La posibilidad de renegociación y rescisión de contratos se habilitó con la sanción de la Ley Bases y abarca también a los referidos a la concesión de obra pública y a la provisión de bienes y servicios
El Presidente de la Nación, Javier Milei, mediante el dictado del Decreto Nº 713/2024 aprobó la reglamentación del Título III de la Ley Bases que versa sobre “Contratos y acuerdos transaccionales”, en particular estableció las pautas a seguir en los casos de los artículos 63 a 65 sobre la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública y de construcción o provisión de bienes y servicios.
La Ley Nº 27.742, denominada “de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, autorizó al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la renegociación o rescisión de dichos contratos, celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023, excluyéndose expresamente los suscritos en virtud de los procesos de privatización autorizados por la Ley Nº 23.696 y los realizados en el marco de regímenes de promoción de actividades, programas de estímulo a las inversiones o a la producción.
En la ley, para los contratos de obra pública, se impone como requisito que se encuentren físicamente ejecutadas en un 80% a la fecha de su sanción, o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción.
La reglamentación, publicada en el Boletín Oficial de hoy como Anexo I del Decreto Nº 713/2024, delimita el ámbito de aplicación del art. 63 a los contratos de obra pública; de concesión de obra pública, incluyendo la concesión de la administración, ampliación, reparación, mantenimiento, conservación, explotación y/o funcionamiento de infraestructuras; de construcción o provisión de bienes y servicios; así como sus contratos anexos y asociados, celebrados por los órganos y entidades que integran el Sector Público Nacional.
Se aclara especialmente que los contratos que cuentan con financiación de organismos internacionales de crédito, de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos Contratos de Préstamo y supletoriamente por la normativa nacional.
Luego de ello, se reglamenta el procedimiento para la renegociación o rescisión, el que puede iniciarse por la Administración o a pedido del contratista, y en el que será finalizado mediante la aprobación o rechazo del Poder Ejecutivo, previa evaluación de cumplimiento de los requisitos formales y las de las pautas financieras o económicas a considerar, que deben ser determinadas por el Ministerio de Economía dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de hoy, es decir, de la fecha de publicación de la reglamentación.
El trámite, luego de su inicio, contará con las siguientes etapas en la que se notifica a la contratista la voluntad de renegociar el contrato; se acredita, mediante informes técnicos, la conveniencia financiera o económica para el interés público; se realiza el análisis jurídico de la ejecución del contrato a ser renegociado; el informe sobre transparencia y conveniencia económica financiera; y, finalmente, intervienen la Sindicatura General de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación.
Si fuera iniciado a pedido de la contratista, será la firma la que debe acompañar la descripción de la emergencia y su vínculo directo con la afectación en la ejecución del contrato, la variación perjudicial de la situación económico-financiera, el grado de avance y cumplimiento del contrato hasta la fecha de presentación, así como una propuesta para la superación de la emergencia, nueva curva de inversiones y plan de trabajo.
En lo que respecta al acuerdo de renegociación, se fija especialmente que en el mismo el contratista deberá renunciar al daño emergente, al lucro cesante, a los gastos improductivos y a los eventuales perjuicios económicos de naturaleza similar, derivados de la disminución del ritmo de ejecución, suspensión o paralización de los trabajos o prestaciones con causa en la situación de emergencia. Se agrega además que no se liquidarán a favor del contratista sumas en concepto de indemnización o de beneficios dejados de percibir por las obras, bienes o servicios suprimidos en virtud de la modificación de común acuerdo del contrato.
Además, en el acuerdo, se debe establecer el plazo y la forma de pago de las sumas adeudadas al contratista, las que deben reflejar el valor actual de la obra, bien o prestación a la fecha de celebración del acuerdo, siendo el resultante de la aplicación del régimen de redeterminación de precios si el contrato original lo prevea
Para los casos de rescisión de contratos, la reglamentación establece los mismos requisitos formales a cumplir en cuanto al procedimiento, reiterándose la necesidad de acreditar la conveniencia para el interés público de no continuar con el contrato, debiendo cumplirse con las pautas financieras y económicas que establecerá el Ministerio de Economía.
Finalmente, se prevé la posibilidad de realizar acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales, previstos en el art. 65 de la Ley Bases, determinándose que el procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de parte, e impone como condiciones mínimas una quita no menor al 30% del monto de la acreencia en favor del Estado Nacional; la previsión de afrontar costas por su orden, siendo las comunes divididas en partes iguales; y, la renuncia y/o desistimiento de las partes y/o de sus accionistas, a cualquier reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial
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