El caso se originó con la denuncia de los médicos de la Clínica en la que nació el niño.
La Jueza de Familia a cargo de la Unidad Procesal nº 17 de General Roca, Río Negro, Angela Sosa, ordenó a los progenitores de un bebé recién nacido el cumplimiento de las vacunas obligatorias contra la Hepatitis B y Vitamina K, como así también el cumplimiento del plan de vacunación nacional obligatorio. El caso se originó con la denuncia del médico tras la negativa de los progenitores a colocarle el niño la vacuna obligatoria contra la Hepatitis B y la Vitamina K.
Se trató de una medida autosatisfactiva interpuesta por la Defensora de Menores y el Defensor Adjunto tras la denuncia de un médico de la Clínica Roca, donde nació el menor. Allí, el médico manifestó que los padres del recién nacido se negaron a colocarle al niño la vacuna obligatoria contra la Hepatitis B y Vitamina K. En este sentido, señaló que dicha negativa genera un riesgo en la salud del niño de enfermedad hemorrágica del recién nacido por déficit de vitamina K y un riesgo social por la no vacunación. También sugirió que esta actitud de los progenitores podría repetirse respecto de todas las demás vacunas que componen el calendario obligatorio.
Con ello, argumentaron los defensores, se está vulnerando el interés superior del niño y el interés social, a los efectos de no poner en riesgo a toda la población y principalmente al colectivo del resto de los niños. Además, la vacunación obligatoria es una de las formas de garantizar el derecho a la salud.
Los progenitores, oportunamente citados a los fines de ser escuchados, manifestaron que “no es una negativa a vacunar a su hijo, sino que solicitan una prórroga a los fines de poder conversar con algún pediatra para un pedido de iatrogenia, explicando que con esto buscan descartar daños inminentes en la vida del bebé derivados de la aplicación de las vacunas, ya sea por alergias que le provoquen sus componentes o cualquier otro daño por la medicación.”
Sin embargo la jueza consideró que esta postura de los padres “carece de sustento” ya que la interconsulta “debieran haberla realizado con anterioridad al nacimiento para luego de producido el mismo las dudas de los padres se constituyan en riesgo para el niño”. Así, “el derecho a la vida y a la salud de quien los peticionantes representan de modo complementariamente (art 103 CCC) colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la persona de su hijo bajo sus valores”.
Con base en jurisprudencia anterior de la Corte Suprema, la magistrada enfatizó que “la vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública [...] el obrar de los actores en cuanto perjudica los derechos de terceros, queda fuera de la órbita de reserva del art. 19 de la Constitución Nacional”
Datos de la causa:
Caratula: RO-01860-F-2024 - M, G. L S/ SITUACIÓN
Tribunal: UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA
Fecha: 19/06/2024