Consideró contradictorio y arbitrario el obrar del organismo, que tres años antes la había incorporado como personal permanente en el marco de un concurso.
Las juezas de la Cámara Federal de Resistencia rechazaron la apelación interpuesta por ANSES, contra la decisión de primera instancia que dispuso, en el marco de una medida cautelar innovativa, la reincorporación de una agente que fue desvinculada del organismo sin invocación de causa ni indemnización, pese a que había sido incorporada unos años antes como personal permanente, en el marco de un concurso abierto por la propia repartición.
Es que si bien la actora había sido designada en 2020 con carácter transitorio y sin estabilidad, participó luego del "Programa de Curso Concurso para el personal del ANSES" que permitía a los agentes que estuvieran en condiciones —entre los cuales se encontraba la demandante— obtener la estabilidad en el organismo, y fue incluida en el orden de mérito que el propio ANSES aprobó.
Sin embargo, en enero de este año el organismo le remitió una carta documento en la que le notificó su cese, invocando su incorporación sin estabilidad y poniendo a disposición la liquidación final.
En su resolución, las juezas de la Cámara, Patricia García y Rocío Alcalá ratificaron lo sostenido por la jueza de grado, en cuanto al cumplimiento en el caso de los recaudos cautelares que habilitan la concesión de la medida de reincorporación peticionada por la agente.
Inicialmente, sostuvieron que si bien los actos de la Administración gozan de presunción de legitimidad, en el caso habría existido, al menos prima facie un obrar ilegítimo o arbitrario de aquella, atento que, más allá de las condiciones en que se produjo el ingreso de la actora ("con carácter transitorio y sin estabilidad"), fue el propio ANSES quien habilitó su participación en el Programa de Curso Concurso, y decidió incorporarla en el orden de mérito que permitió su incorporación a la planta del organismo con carácter de permanencia.
En tal sentido, sostuvieron que fue la propia demandante la que sostuvo que el ANSES se encuentra comprendido en las disposiciones de la Ley Marco del Empleo Público nacional, pese a lo cual procedió a su desvinculación sin invocación de causa, y sin poner a disposición siquiera una indemnización.
Finalmente, concluyeron que "los actos administrativos dictados por ANSES a lo largo del tiempo que versan sobre el vínculo laboral con la actora resultan contradictorios, inconsistentes e indeterminados, puntualmente el que dispone el cese laboral inmotivado, ya que por un lado sostiene que sólo existió una relación laboral transitoria y, por otro, dictó la Resolución N° 275/2021 que la incorpora al Orden de Mérito como personal permanente de la administración".