• sábado 14 de junio del 2025
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Registros de la Propiedad Automotor: rechazaron un amparo contra la suspensión de los aumentos de los aranceles

Una decisión de la Justicia Federal, por considerar que no se encontraban cumplidos los requisitos formales de la acción.

La jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 5, María Alejandra Biotti, rechazó la acción de amparo interpuesta por la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad Automotor, con el fin de que se declare la nulidad de la resolución que dejó sin efecto los aumentos propuestos para los aranceles registrables y de las sumas que perciben dicho encargados. Para así decidir, la jueza entendió que no se encontraban cumplidos los requisitos de “ausencia de vía más idónea” y “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.

Los accionantes manifestaron que, a pesar de cumplir funciones públicas vinculadas con la Dirección del Registro de la Propiedad del Automotor, no son empleados públicos ya que no perciben salarios del Estado Nacional ni conforman la planta de agentes estatales en la Ley de Presupuesto. Los encargados de los Registros perciben sus honorarios directamente de los particulares, de los aranceles que abonan las personas cuando realizan trámites allí, luego de deducidos los gastos (emolumentos). Así, el vínculo que los une con el Estado es de naturaleza contractual.

La resolución 133/2024, según manifestaron los actores, puso en crisis el funcionamiento de todas las oficinas registrales en Argentina, al dejar sin efecto los aumentos establecidos por la resolución 122/2024. Además señalaron que la resolución cuestionada es nula de nulidad absoluta, por carecer de los elementos esenciales de los actos administrativos.

Sin embargo, la magistrada sostuvo que “el amparo no es la vía idónea para analizar la cuestión ventilada en autos, dado que no puede suplantar los procedimientos establecidos específicamente por el legislador, bajo el argumento de tutelar supuestos derechos constitucionales que se encontrarían vulnerados” sino que “la actora debió demostrar que su pretensión no pudo hallar la tutela adecuada en los procedimientos ordinarios y que se encontraba impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podrían ocasionarle.”

Además, tampoco surge de forma clara e inequívoca la “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” de la resolución 133/2024, “siendo insuficiente alegar una conducta estatal cuestionable, sosteniendo que se afecta o restringe algún derecho constitucional, siendo necesario además, que el acto se encuentre desprovisto de todo sustento normativo que le permita tener efectos válidos.” En este mismo sentido, afirmó la jueza, que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades.

Accedé al fallo.

Datos de la causa:

Caratula: "ASOCIACION ARGENTINA DE ENCARGADOS DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA-RESOL 133/24 s/AMPARO LEY 16.986"

Tribunal: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 5

Fecha: 06/08/2024

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