• domingo 16 de febrero del 2025
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El Ministerio de Justicia de Nación modificó el reglamento de nueva designación para jueces próximos a cumplir 75 años

Se trata de la normativa para la solicitud de nuevo nombramiento de aquellos magistrados que estén próximos a cumplir los 75 años.

Mariano Cuneo Libarona, titular del Ministerio de Justicia de la Nación, firmó la Resolución 226/2024 por la cual modificó el "Reglamento para el trámite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público que alcance los 75 años". La normativa inferior se regía por la Resolución 521/2017 estipulada por el entonces ministro Germán Garavano.

Cabe destacar que la Constitución Nacional en su artículo 99, inciso cuarto, tercer párrafo, estipula la potestad de nuevo nombramiento de magistrados, en las atribuciones del Presidente de la Nación: “(…) Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Fallo Fayt (1999) había declarado que era nulo el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo introducido por la reforma constitucional de 1994. Posteriormente, con el precedente Schiffrin (2017), el Máximo Tribunal, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda falló en favor de la constitucionalidad de la norma introducida por la Convención Constituyente de 1994, en relación al límite de edad para el mantenimiento del cargo. 

Entre los fundamentos de la medida dispuesta por Cuneo Libarona, se explica que "mediante el procedimiento aludido, el Poder Ejecutivo Nacional contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia". Asimismo, agrega que deviene necesario "dotar de mayor certidumbre e independencia a los interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y transparencia propios del Sistema Republicano de Gobierno".

Con las modificaciones introducidas, los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, podrán requerirlo ante el Ministerio de Justicia, durante el año anterior a la fecha en que alcancen la edad de 75. La normativa anterior fijaba dicha solicitud "con antelación no menor a un año".

Asimismo, ahora les exige como requisitos los antecedentes profesionales, la Declaración Jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y un Certificado de servicios expedido por autoridad competente, eliminando la exigencia de certificado médico. Por otra parte, suprimió la publicación de la solicitud en dos diarios de circulación nacional, dejando solo la publicidad del trámite en el Boletín Oficial y en la web del ministerio.

Accedé a la resolución.

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