• martes 22 de abril del 2025
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El Gobierno reglamentó los cambios en la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias

Desde agosto, los trabajadores solteros que ganen mas de $1,8 millones, y de $2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a tributar el impuesto a las ganancias.

El Gobierno Nacional reglamentó hoy a través del Decreto Nº652/2024 la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la Ley de Medidas Paliativas y Relevantes N°27.743 aprobado junto a la “Ley Bases”. A través de esta modificación, los trabajadores solteros que ganen un sueldo bruto de $1.800.000 y los casados que ganen $2.200.000, comenzarán a pagar ese tributo con los salarios que perciban en agosto.

Con la nueva medida, se estiman que unos nuevos 800.000 trabajadores y trabajadoras -que hasta el momento se encontraban exentos- comenzarán a tributar en la cuarta cateogría del impuesto a las ganancias.

Hasta el mes de junio, el mínimo no imponible era de 15 salarios mínimos, que equivalían a un salario de $2.340.000  en junio y de unos $3.500.000 en julio.

Las nuevas alícuotas del impuesto irán del 5 al 35%, según el salario bruto. La más alta, será para aquellos trabajadores y trabajadoras que cobren entre 4,9 y 5,5 millones, según sean solteros/as o casados/as. 

Días atrás, la AFIP ya había dictado la Resolución General 5525/2024 donde reglamentó la nueva moratoria para deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social, con la finalidad de lograr el pago voluntario de las obligaciones que se encontraran a su cargo. 


Accedé al Decreto N°652/2024.

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