La decisión consideró que las diversas formas de empleo y contratación hacen imposible decidir en un solo juicio por todas las situaciones.
El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, Walter Lara Correa, rechazó tramitar un proceso colectivo contra los despidos en el Estado Nacional debido a que las diversas modalidades de empleo y contraciones imposibilitan que en un único juicio se pueda resolver la situación de todos ellos.
La decisión, que se emitió en la noche del viernes pasado, llegó en el marco de la causa que inició la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y en la que requirió una medida cautelar que ordene "el matenimiento de la prestación de servicios del personal 'contratado' -en sus diversas modalidades- al 31 de diciembre de 2023, con la asignación de idénticas tareas normales y habituales que se desarrollaban hasta esa fecha y el correspondiente pago de las remuneraciones pertinentes; mientras no se demuestre en un proceso legal y con las debidas garantías las causales aducidas por la demandada para la no renovación de los contratos".
La petición, según fundaron desde ATE, buscaba asegurar la continuidad de veinte mil personas en áreas del Estado Nacional bajo diversas formas de vínculo laboral. Señalaron, puntualmente, sobre los empleos dados de baja en virtud de lo dispuesto por los Decretos 84/23 y 286/24.
El juez Lara Correa analizó la pretensión y concluyó que no reunía los requisitos para tramitar como proceso colectivo. De tal forma, esa circunstancia determinó que no se pudiera pronunciar con el alcance pretendido sobre la medida cautelar que le solicitaron.
El magistrado, en términos técnicos, indicó que "no resulta posible identificar una causa fáctica común, toda vez todos los trabajadores y trabajadoras contratados afectados por los Decretos Nº 84/2023 y Nº 286/2024 no se encuentran en igual situación entre ellos. Ello es así, habida cuenta la existencia de diversos tipos de contrataciones laborales en la Administración Pública Nacional, siendo el régimen normativo aplicable diferente a cada modalidad de contratación".
Agregó, en el mismo sentido, que "no puede contemplarse en una misma acción la situación del personal contratado en los términos del artículo 9º de la Ley Nº 25.164, el personal de planta permanente, el personal que cuenta con protección gremial y aquél que se encuentra amparado por situaciones específicas, quedando descartada la existencia de una homogeneidad fáctica y normativa en la situación de la pluralidad de sujetos afectados por una determinada conducta imputable al demandado"
Así, "no existe un mismo nexo causal que alcance a todo el grupo que se pretende representar, ya que la desvinculación de la Administración deberá analizarse en cada caso, atendiendo el tipo de vinculación contractual de que se trate (contrato por tiempo determinado o designación en planta transitoria: artículo 9º del Decreto 1421/02 o locación de servicios por tiempo determinado: Decreto Nº 1109/2019) y al régimen jurídico aplicable en particular".
Con estos elementos, el juez Lara Correa determinó que no era posible identificar a los miembros de la clase que estarían afectados por igual. Por eso, resolvió rechazar el carácter colectivo del planteo y, consecuentemente, no pronunciarse sobre la medida cautelar en los términos que fue planteada y por las razones brindadas en su sentencia.
"ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO c/ EN-DNU 84/23 286/24 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)", Expte. CAF 4891/2024, Juzg. Cont. Adm. Fed. Nº 10, 12/07/24.