• sábado 19 de abril del 2025
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Casación confirmó una condena a un hombre por insultos antisemitas durante la celebración de Janucá

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal describió que los dichos del imputado resultaron lisa y llanamente un acto discriminatorio en perjuicio de la comunidad judía, y confirmó la sentencia condenatoria que había sido dispuesta en primera instancia.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Yacobucci, Ledesma y Slokar, confirmó por unanimidad la sentencia dictada por el Juez Federal de Bahía Blanca, que había condenado a Martin Eduardo Tevez a una pena de seis meses de prisión del delito de “incitación a la discriminación” previsto en la Ley 23.592 (en su artículo tercero, segundo párrafo). 

El juez de primera instancia tuvo por acreditado que en diciembre de 2020, durante la tradicional celebración de Janucá en la Plaza Rivadavia de la Ciudad de Bahía Blanca, el imputado profirió una serie de agresiones verbales discriminatorias y ofensivas hacia la comunidad judía, atacando y mancillando su identidad. Según consta de los testimonios del expediente, los dichos de Tevez hacían referencia a la situación de Israel y Palestina, y eran continuados por concretas agresiones degradantes a la comunidad. 

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación manifestando vicios en el proceso y la sentencia. Atacó principalmente la calificación legal utilizada a lo largo del proceso, expresando que los hechos endilgados no eran suficientes para configurar una “conducta discriminatoria”. En ese carril, definió que “una conducta discriminatoria implica imposibilitar, limitar o reducir a una persona la posibilidad de ejercer un derecho, por razones de raza, religión, nacionalidad, forma de pensar, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social y/ o características físicas” y que ello no ocurrió en el caso. Como contracara, indicó que -en todo caso- la calificación que debió utilizarse es “calumnias e injurias”. 

Con relación al tipo objetivo, alegó que no se trataron de hechos de discriminación sino que, en todo caso, se podrían relacionar con puntos de vista políticos o ideológicos, haciendo alusión a un derecho de libertad de expresión. Respecto al tipo subjetivo, también agregó debía tomarse en cuenta que el imputado se encontraba afectado por sustancias alcohólicas que había consumido con anterioridad al hecho y que en posterioridad se arrepintió. 

Captura de los videos donde Tévez quedó registrado.

Así, los autos llegaron a la Sala II de la Cámara de Casación Penal y los jueces pasaron a resolver el planteo del recurrente. 

Respecto a los primeros argumentos, la Cámara concluyó que los dichos de Tevez lejos de corresponder con un legítimo ejercicio de la libertad de expresión, resultó lisa y llanamente un acto discriminatorio en perjuicio de la comunidad judía, de las personas allí presentes, y en definitiva de la sociedad en general, que se ve inhibida en su derecho a profesar su religión, en un tratamiento discriminatorio y consecuentemente desigualitario; lesivo del derecho convencional consagrado, entre otros, en artículo 16 de la Constitución Nacional.

Con relación al tipo subjetivo, se desestimó el argumento defensista respecto a que el Sr. Tevez se hallaba disminuido en sus facultades mentales, ya que en sus dichos ofensivos había hecho referencias precisas de política internacional de manera coherente, lo que descarta un supuesto estado de inconsciencia. 

Por los extremos analizados, Casación resolvió confirmar la condena dispuesta por el Juez de primera instancia, dando por acreditado que los hechos analizados configuraron el delito de  “incitación a la discriminación” previsto en la Ley 23.592 (en su artículo tercero, segundo párrafo).  

Si bien se trata de una decisión unánime, se puede destacar el voto del Juez Slokar, quien se reservó una opinión respecto a las causas sociales que activan o fomentan este tipo de hechos. Reflexionó que: “el antisemitismo como construcción involucra a la totalidad del sistema democrático en tanto exclusión radical del otro” haciendo un interesante recorrido por la historia cultural de este fenómeno. 


Accedé a la sentencia.

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