Las boletas de las próximas elecciones deberán conformarse con agrupaciones de idéntica denominación.
Mediante el dictado del Decreto nº 259/19, modificó el Código Electoral, prohibiendo en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales, incluir en las distintas secciones de la boleta a agrupaciones que tengan diferente denominación.-
Dicha regla se exceptúa para el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos a elegir, en las que se podrá adherir la boleta a listas de una única agrupación política de orden nacional de diferente denominación.