Se dispuso indemnizar a la familia de 3 mujeres que contrajeron cáncer por estar expuestas a un material tóxico depositado clandestinamente en una pequeña localidad de Santiago del Estero. de Santiago del Estero
Se trata de una decisión adoptada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 de la Capital Federal, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez, quien admitió la demanda interpuesta por el viudo y tres hijos de una mujer, en conjunto con otras dos víctimas que resultaron fallecidas durante el transcurso de la causa.
La sentencia condenó a dos dependencias del Estado Nacional y a la multinacional Nouryon Chemicals (Ex Akzo Nobel e I.C.I. Argentina), por considerarlas responsables de los daños a la salud y la vida padecidos por las reclamantes, en virtud de haber estado expuestas durante más de trece años a un contaminante altamente tóxico que les provocó diversos tipos de cáncer a temprana edad.
Los hechos del caso se remontan al mes de julio de 1990, momento en el que dos vagones pertenecientes a la por entonces Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, arribaron cargados con treinta mil kilogramos del pesticida comercialmente conocido como “Gamexane” a la localidad de Argentina, Santiago del Estero. Se trata de un pequeño paraje rural situado a 300 km al sureste de la capital provincial, a la vera de la ruta nacional Nº 34 y las vías del ferrocarril General Bartolomé Mitre.
Allí, personal ferroviario descargó y enterró a escasa profundidad la totalidad del contenido de los vagones, sin ninguna medida de seguridad, ni autorización previa emitida por la autoridad pública competente.
La sustancia se encontraba en poder de Ferrocarriles Argentinos y se correspondía con el pesticida comercialmente conocido como Gamexane, producido en aquél entonces por la empresa I.C.I. Argentina (actual Nouryon Chemical Argentina), la cual desechó el producto luego de que se prohibiera su uso en el país.
Luego de mantener los vagones con la carga detenidos en la estación Colegiales y Las Palmas durante algún tiempo, la empresa estatal decidió darle como destino final la localidad de Argentina. Una vez allí, en el predio de la estación del ferrocarril, se enterraron los más de treinta mil kilos de material tóxico, el cual según el resultado de las pericias producidas en la causa, resultaba altamente peligroso para la salud de la población lindera por su potencialidad cancerígena y su gran resistencia a la biodegradabilidad.
No fue hasta el año 1994 que la situación tomó estado público como resultado de una denuncia penal realizada por el ambientalista Juan Schroder, quien tomó conocimiento del hecho y lo denunció ante la Justicia Penal Federal de Santiago del Estero. En el marco de aquélla causa, se ordenó una inspección ocular del lugar y una pericia química que advirtieron la presencia del producto contaminante y su peligrosidad para la salud de la población cercana.
Ello, fue el puntapié que dio inicio a un despliegue burocrático en el que intervinieron autoridades provinciales y nacionales y culminó recién en el año 2003, con el retiro de más de doscientas toneladas de tierra contaminada, las cuales fueron envasadas y enviadas a una planta de tratamiento especializada en Alemania.
En el marco descripto, pobladores de la localidad de Argentina iniciaron dos demandas. La primera de ellas, interpuesta por la Sra. C, quien cursaba un cáncer de endometrio al momento de iniciada la acción, y el Sr. T y tres de sus hijos, en virtud del fallecimiento de la Señora B –esposa y madre de los mencionados- a causa de un cáncer de páncreas. La segunda demanda fue iniciada por la Sra. F, a quien se le había diagnosticado un cáncer a nivel del raquis.
En todos los casos las coaccionantes señalaron como causa de las enfermedades, la exposición permanente al contaminante enterrado. Dirigieron la acción contra el Estado Nacional – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Ferrocarriles Argentinos; el ex ONABE; y la empresa I.C.I. Argentina S.A (actualmente, Nouryon Chemicals).
En cuanto a las imputaciones realizadas por la parte actora, señalaron a Ferrocarriles Argentinos (reemplazada procesalmente por el Estado Nacional – Ministerio de Economía) como la responsable de trasladar y depositar las pastillas de Gamexanne en un lugar no apto y sin medidas de seguridad ni salubridad que eviten el daño a quienes residían en las inmediaciones del predio; a la empresa I.C.I Argentina S.A, en virtud de ser la dueña de la cosa riesgosa que provocó el daño; al ONABE (reemplazado procesalmente por la AABE), señalado como el ente encargado administrar los bienes pertenecientes al Estado Nacional, y al Estado Nacional – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (sustituído procesalmente por el EN – Ministerio de Salud), por ser el órgano competente en materia de policía ambiental y haber incumplido con el mandato legal de control respecto a este tipo de residuos, otorgado por la Ley Nacional Nº 24.051.
Así las cosas, la jueza de grado estimó acreditado el nexo de causalidad existente entre el enterramiento de los residuos contaminantes en el predio de la estación del ferrocarril de Argentina, y las enfermedades padecidas por las Sras. C; B y F, luego de un exhaustivo análisis de la prueba producida en autos, en la cual se refleja la peligrosidad para la salud del plaguicida enterrado, y su potencialidad para provocar cáncer en personas que se vean expuestas a la sustancia de manera prolongada, como era el caso de las afectadas, tres mujeres de joven edad que vivían en terrenos linderos al depósito de Gammexane y se vieron expuestas al contaminante por un lapso de más de diez años.
En relación a ello, tuvo en cuenta la pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y expresó que:
“Las explicaciones brindadas por el Cuerpo Médico Forense, tanto en las pericias producidas en los expedientes que aquí se tratan, como en la obrante en la causa penal relacionada a los hechos, no arrojan lugar a dudas sobre que los efectos del Lindano, DDT, DDE, y demás compuestos organoclorados y sus derivados, -hallados en enormes cantidades en la localidad de Argentina- y las múltiples formas a través de las cuales éstos pueden afectar la salud de las personas -ya sea mediante vía aérea, la ingesta de agua contaminada, el contacto directo o por medio de incorporación a la cadena trófica-. De allí se desprende que fueron la causa directa de las enfermedades que padecieron las Sras. F; B y C.”
Respecto a la responsabilidad que le cabe a cada demandada, se tuvo en cuenta que la empresa I.C.I Argentina era la formuladora de los químicos encontrados en el predio ferroviario, los cuales se correspondían a los compuestos del pesticida Gammexane, marca de la cual la empresa era la titular registral. Asimismo, valoró la enorme cantidad de material tóxico hallado en el predio, el cual consideró vinculado sólo a una producción de volumen industrial como la que llevaba adelante la empresa en el momento en el que se produjo el hecho. La magistrada consideró que esta situación “encuadra en un supuesto de responsabilidad objetiva (art. 1113 del derogado Código Civil)” en virtud del riesgo propio que suponía la producción de este tipo de sustancias.
En segundo lugar, se consideró responsable al Estado Nacional - Ministerio de Economía de la Nación por el accionar ilícito de Ferrocarriles Argentinos. La decisión entendió que se dio un uso indebido de la infraestructura y el personal ferroviarios para trasladar por varias jurisdicciones un material altamente contaminante y peligroso y enterrarlo sin ninguna medida de seguridad, poniendo en riesgo la salud y la vida de la población lindera, lo cual generó las condiciones necesarias para las afecciones reclamadas por la parte actora.
Finalmente, también se estimó que le cabe responsabilidad al Estado Nacional por el accionar inoportuno de la Secretaría de Ambiente de Y Desarrollo Sustentable de la Nación, quien al momento de la toma de conocimiento del hecho (1994), se encontraba dotada de las competencias estipuladas en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, norma que la señalaba como órgano titular del ejercicio del poder de policía en materia ambiental.
Se consideró puntualmente, la falta de accionar oportuno, y la demora en el trámite de saneamiento del ambiente frente a la gravedad de la situación, ya que el procedimiento administrativo fue iniciado en 1998, cuatro años después de que el organismo fuera emplazado por la Justicia Penal Federal a los fines de que tome medidas al respecto. Luego, el procedimiento que culminó con la extracción de los residuos, demoró otros seis años más, totalizando 10 años desde el anoticiamiento de la situación, y una efectiva respuesta al problema.
En cuanto a la distribución de los porcentajes de la responsabilidad atribuída, se estimó en un 50% a Ferrocarriles Argentinos; 30% al Estado Nacional - Ministerio de Salud y 20% a Nouryon Chemical.
Respecto a los rubros indemnizatorios admitidos, se reconoció la procedencia de daño moral para todos los coaccionantes, sumado al daño físico reclamado por la Sra. F y el valor vida respecto de la Sra. B. En este último caso, se tuvo especial consideración de las tareas de cuidado por ella llevadas adelante en el seno de la familia.