Así lo decidió la jueza federal Rita María Ailán en el marco de una acción promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa del libre ejercicio de la profesión.
La jueza Rita María Ailán, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4, rechazó una acción de amparo promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPCF) para que se suspenda la aplicación de una serie de normas que incorporaron a los abogados como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
La entidad promovió un amparo colectivo con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 27.739, el Decreto 278/2024 y las resoluciones 47/2024 y 56/2024 de la UIF. En su presentación, explicó que la sanción de la ley modificatoria de la norma de lavados de activos importa respecto de los abogados/as significa “una clara vulneración a la garantía de la defensa en juicio prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Las normas impugnadas enumeran un listado de operaciones en las cuales, al intervenir abogados/as preparando o realizando transacciones a nombre y por cuenta de sus clientes, deben informar a la UIF.
El CPACF sostuvo que la información recibida del cliente, en todos los casos, está bajo el secreto profesional y que la cuestión afecta la privacidad del cliente y la confianza con su abogado/a. También, observó que la normativa cuestionada convierte al abogado/a en un delegado del Estado a fin de que contribuya con éste para ejercer funciones de prevención y control sobre el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La magistrada entendió que la normativa en trato fue impulsado con objetivo de cumplimentar con las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I) y para satisfacer los compromisos internacionales asumidos en la materia tales como la "Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, el "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" y la "Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional", todos ellos aprobados por nuestro país.
Asimismo, argumentó que las obligaciones y deberes establecidos por la ley en cuestión alcanza a los abogados/as únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las actividades que taxativamente prevé el inciso 17) del art. 20 de la Ley N° 25.246 y siempre que no hayan obtenido la información relevante en las que estén sujetos al secreto profesional.
La norma referida prevé que están obligados a informar ante la UIF: “ Los abogados, contadores públicos y escribanos públicos, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus clientes, preparen o realicen transacciones sobre las siguientes actividades:
a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles;
b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles;
c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles;
d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
En el caso de los contadores, quedan comprendidas, además de las transacciones señaladas, la confección de informes de auditoría de estados contables. Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional"
Por último, la magistrada Ailán argumenta que la Resolución UIF N° 48/2024, expresamente indica que “no es Cliente, toda persona humana o jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- que requiera los servicios de un abogado para su defensa en procesos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones, incluido el asesoramiento sobre como iniciarlos o evitarlos” -véase 57 art. 2 inc. b)-”. En consecuencia, rechazó el amparo colectivo.
CAF 4548/2024 - COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ EN-LEY 27739 DTO 278/24 s/AMPARO LEY 16.986