En el día de hoy, y a través de los Decretos 592 y 593, el gobierno de Javier Milei promulgó y publicó en el Boletín Oficial las dos iniciativas legislativas que se debatieron desde enero.
Luego de un extenso trámite legislativo, finalmente el presidente Javier Milei concretó las dos iniciativas legislativas propuestas desde el comienzo de su mandato junto con lo que fue el DNU 70/23. A través de los Decretos 592 y 593 se promulgaron la ley 27.742 Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos y la ley 27.743 Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Ley Bases y puntos de partida
En particular, -en el caso de la ley Bases y puntos de partida- contaba con 664 artículos, a lo que se agregaban seis anexos que incorporan 283 artículos más, lo que daba como corolario, un proyecto de una extensión de 351 carillas de extensión y 947 artículos.
La amplitud y heterogeneidad de la propuesta normativa, junto con la conformación del Congreso -dónde el oficialismo no cuenta con ningún tipo de mayoría- entre otros motivos, llevó a que el trámite parlamentario que finalizó hace pocos días se extendiera casi 7 meses y sufriera modificaciones de la Cámara revisora que fueron aceptadas por la de origen. En definitiva, si bien mantuvo las características ya mencionadas, la extensión fue sensiblemente inferior descendiendo a 238 artículos.
La ley declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año y consecuentemente realiza una delegación de facultades en el Poder Ejecutivo conforme el artículo 76 de la Constitución Nacional.
Otorga una amplia delegación para la “reorganización administrativa” permitiéndole modificar las competencias de las diversas áreas administrativas y reducción de estructuras. No obstante, se realiza un amplio listado de organismos que no podrá disolver como son entre otros CONICET, ANMAT, CONEAU, INCAA, INCUCAI y UIF.
Por otro lado, declara “sujetas a privatización” 6 empresas estatales: AySA SA, Belgrano Cargas, Trenes Argentinos, Corredores Viales, Enarsa e Intercargoa. Establece la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento de Privatizaciones -creada en los años ´90 por la ley 23.696-, ley que -a su vez- tuvo varias modificaciones por la norma en análisis.
Modifica la Ley de Procedimientos Administrativos, la misma comenzará a regir ahora también para los otros poderes del Estado cuando ejerzan actividad materialmente administrativa.
Además, contempla un supuesto de silencio administrativo de modo “positivo” cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración. También establece que -en los casos de revocación de acto administrativo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia- deberán indemnizarse los perjuicios producidos, aclarándose que la indemnización comprenderá también el lucro cesante debidamente acreditado.
También establece modificaciones de índole laboral, en la Ley 25.164 de Empleo Público y en materia de empleo privado. En cuanto a este último, se modifica el periodo de prueba que pasa de 3 a 6 meses cuando la empresa tenga más de 100 empleados, en cambio si esta tiene entre 6 a 100 trabajadores, dicho período será de 8 meses y cuando haya 5 trabajadores o menos será de 1 año.
Se creó el Fondo de Cese Laboral que posibilita la sustitución del régimen indemnizatorio actual por un fondo creado por los empleadores. Y, si bien en la Cámara de origen se había quitado como causal de despido la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, la Cámara de Senadores lo reflotó.
Además, realiza modificaciones respecto a cuestiones de concesiones de obras públicas estableciendo modificaciones en la Ley 17.520 de obras públicas. También autoriza al Poder Ejecutivo disponer por razones de emergencia aplicar el régimen previsto en el artículo 54 de la Ley 13.064 posibilitando la asimilación de fuerza mayor.
Plantea reformas en materia energéticas modificando la ley del petróleo que entre otras cosas establece la no intervención del Poder Ejecutivo en el precio de las diversas actividades que culminan en la comercialización. Asimismo, también modifica la ley de gas y GNL. Junto con ello unificó a los entes reguladores ENRE Y ENERGAS.
Otro punto que generó gran controversia en el debate parlamentario fue el RIGI. El mismo establece incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos para titulares de un único proyecto de inversiones. Estas inversiones son las mencionadas como grandes inversiones y deben superen los 200 millones de dólares.
Los sectores que pueden acceder quedo establecido para las inversiones en forestoindustria, infraestructura, minería, energía, tecnología, turismo, siderurgia, petróleo y gas. El régimen otorga incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios durante 30 años. Entre los beneficios establecidos pueden mencionarse la reducción del impuesto a las Ganancias del 35% al 25%, la devolución acelerada del IVA y retenciones cero para las exportaciones que surjan de estas inversiones.
El plazo de adhesión es por 2 años y el Poder Ejecutivo puede prorrogarlo por un período de hasta un año. En cuanto a los potenciales supuestos de controversia, la norma establece la prórroga de jurisdicción indicando una primera instancia de resolución amigable que de no prosperar iniciará un proceso de resolución ante el CIADI.
Por último, también contempla modificaciones en los impuestos que se cobran al tabaco.
Ley medidas fiscales paliativas y relevantes
En cuanto a la ley de medidas fiscales paliativas y relevantes, también es de gran extensión con 105 artículos, su trámite no fue tan espinoso sobre todo en el Senado nacional por ser una norma fundamental para la obtención de recursos.
Con ello, la norma crea un régimen moratorio denominado Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de una gran cantidad de obligaciones detalladas en el artículo 3 como son los establecidos en la ley 27.605, conocido como aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
Además, establece que los contribuyentes y responsables de dichas obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social podrán aplicar este régimen moratorio para las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 (inclusive) y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.
En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.
También establece un régimen de regularización de activos, vulgarmente conocido como “blanqueo de capitales”. El plazo para adherir se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y el Poder Ejecutivo podría prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive. Junto con ello establece 3 etapas del régimen donde progresivamente irá aumentando la alícuota aplicable del 5% al 15%.
El impuesto se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados mediante el presente régimen y la alícuota ya mencionada sólo se cobrará superados los 100 mil dólares. Además establece como sujetos excluidos todos los funcionarios públicos de directores en adelante como también los legisladores y funcionarios de rango directivo del poder legislativo y lo mismo en cuanto al poder judicial.
En cuanto a los familiares de los recién mencionados, quedan excluidos de las disposiciones los cónyuges y convivientes y los ascendientes y descendientes en primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad, y colaterales en segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Por último, dispuso una rebaja en Bienes Personales y la reimposición del impuesto a las Ganancias para trabajadores asalariados a partir de 1.200.000. Por otro lado, elimina el impuesto que grava las transferencias de inmuebles que era del 1,5% del precio de venta. Modifica el monotributo, con actualizaciones en los máximos de facturación que asciende a $68 millones anuales y nuevas alícuotas que ascenderían de acuerdo a las categorías.
Accedé a la Ley 27.742 y el Decreto 592
Accedé a la Ley 27.743 y el Decreto 593