La decisión busca que se cumpla con un acuerdo previamente homologado y se concluyan las acciones necesarias para extraer las piezas del buque que la Armada Argentina se comprometió a donar.
La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó un recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y Armada Argentina, contra una resolución que, en el marco de una acción de amparo, disponía la suspensión preventiva de la subasta pública del Buque Insignia de la Armada Argentina “Ara Santísima Trinidad” hasta el cumplimiento de un acuerdo previamente homologado.
Los magistrados Silvia Mónica Fariña y Pablo A. Candisano Mera –integrantes de la Sala I del tribunal– consideraron que la suspensión del proceso de subasta pública se trata de una medida provisoria adecuada a los fines de procurar la correcta ejecución de dicho acuerdo.
Inicialmente, el señor J.E.O interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y Armada Argentina con el fin de garantizar la protección del Buque Insignia de la Armada Argentina “ARA Santísima Trinidad”, para evitar que sea vendido como chatarra y se produzca la destrucción total del bien, impidiendo su restauración y puesta en valor necesaria para convertirlo en un museo.
Cabe recordar que el buque es un destructor Tipo 42 que prestó servicio en la Armada Argentina de 1980 a 2004. Fue una de las naves que lideró el desembarco de las tropas argentinas en las Islas Malvinas en abril de 1982. En 2013, anlcado en la Base Naval de Puerto Belgrano, se escoró y recién el 2015 volvieron a colocarlo a flote vertical. Hubo intención de convertirlo en museo pero su estado lo impidió y, allí, se decidió la donación de sus piezas a los veteranos del combate y, en 2020, el Poder Ejecutivo Nacional lo declaró en desuso y autorizó al Estado Mayor General su enajenación.
Durante la tramitación de dicho proceso judicial las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual la parte la actora se comprometió al retiro, traslado y estiba de ciertos materiales. Posteriormente, el Juez interviniente fijo pautas para su cumplimiento y entre ellas dispuso la suspensión preventiva de la subasta pública del bien hasta que concluyeran todas las acciones necesarias para extraer todas las piezas o partes incluidas en el acuerdo homologado que la armada se comprometió a donar a la parte actora.
Contra la mencionada resolución el apoderado del Estado Nacional –Ministerio de Defensa– Armada Argentina, presentó un recurso de apelación manifestando que el procedimiento de subasta que se había llevado a cabo fue el más adecuado para realizar el desguace y la separación de las piezas incluidas en el acuerdo y que el mismo fue puesto en conocimiento del juzgado y de la parte actora. Expuso, además, que ya se había dictado el acto administrativo de adjudicación a favor de la empresa “Deposito Juncal S.A.”, que perfeccionó el contrato y que, a raíz de ello, dicha empresa pagó a la Armada Argentina el precio de la subasta, adquiriendo así propiedad del buque.
Argumenta que los actos dictados por los poderes públicos gozan de una presunción de validez y que, además, debe considerarse el interés público en juego. Asimismo, refiere que la medida atacada no repara en cuestiones como el real estado de deterioro el buque, el costo de mantenimiento, el potencial riesgo de hundimiento y el consecuente daño ambiental. Siendo el accionar de la Armada Argentina, claro y ajustado a derecho, garantizando en todo momento el debido resguardo de las piezas objeto de acuerdo.
Expuso que la suspensión del proceso decidida por el Juez resulta infundada y lesiva de derechos adquiridos por terceros y de las obligaciones asumidas por su mandante Armada Argentina.
Al momento de resolver, el Tribunal resaltó que el amparo es una acción expedita y rápida, que habiéndose homologado el acuerdo y no habiéndolo cumplido, las partes no obedecieron a la celeridad con la que debe caracterizarse dicha acción.
Seguido ello, expone que la Armada Argentina no inició en tiempo los trámites administrativos correspondientes para conceder la donación y el señor J.E.O. no cumplió con el retiro, traslado y estiba del material indicado. Por ello sostiene que las partes carecen de un plan compartido, concreto y formalizado para llevar adelante las operaciones necesarias en el caso como lo son el proceso de desguace y extracción de las piezas del buque que resultan de interés cultural.
Se decidió finalmente que la suspensión de la subasta pública, hasta tanto se concluyan las acciones necesarias para extraer las piezas o partes incluidas en el acuerdo homologado y que la armada se comprometió a donar, resulta ser la solución que mejor se concilia con los intereses de ambas partes y con las obligaciones que asumieron, confirmando así lo resuelto en la instancia de grado.