El Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata fundamentó las condenas por el circuito represivo del Conurbano Sur y contempló por primera vez la persecución contra disidencias sexo-genéricas.
En el marco de la causa “Minicucci”, los jueces Ricardo Basilico, Walter Venditti y Esteban Rodríguez Eggers de La Plata difundió –el pasado viernes- los fundamentos del fallo emitido el 26 de marzo.
Se trata del debate oral en el que se juzgaron los crímenes cometidos en el marco del terrorismo de Estado en cuatro centros clandestinos de detención ubicados en la Zona Sur del Conurbano Bonaerense: la Brigada de Investigaciones de Lanús, también conocida como “El Infierno”, los denominados “Pozo de Quilmes” y “Pozo de Banfield”, a lo que se adicionó la Brigada de Investigaciones de San Justo.
El Tribunal declaró que los hechos acreditados respecto a los casos de 610 víctimas “resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad”, rechazando las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción e irretroactividad de la ley penal interpuestas por las defensas. A su vez, esos sucesos fueron calificados –en solitario- por el juez Basilico como “cometidos en el marco de un genocidio”.
Los hechos juzgados incluyeron homicidios, privaciones de la libertad, aplicación de tormentos, desapariciones forzadas, violaciones, abusos sexuales, así como el delito de sustracción, retención y ocultamiento de once niños y niñas menores de diez años, entre quienes se incluye a Daniel Santucho Navajas, quien recuperó su identidad en julio de 2023.
Culminó así el juicio con la condena a penas de prisión perpetua a seis militares del Ejército, mientras que uno de ellos fue condenado a 25 años de prisión. También resultaron condenados a prisión perpetua el jefe del centro clandestino Pozo de Banfield, Juan Miguel Wolk, y el médico policial Jorge Antonio Bergés, así como el Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el civil Jaime Lamont Smart. Por su parte, los jueces absolvieron a Enrique Augusto Barre, segundo jefe del “Pozo de Banfield”, ordenando su inmediata liberación.
Vale resaltar que algunos de los imputados fallecieron en el curso del proceso; entre ellos se destaca Miguel Osvaldo Etchecolatz, quien fuera Director General de Investigaciones de la Policía Bonaerense durante los años más cruentos de la última dictadura cívico-militar.
Por la cantidad de víctimas involucradas –en un periodo de tiempo que va desde finales de 1974 hasta inicios de 1979- se trata del juicio más grande realizado en la jurisdicción desde la sentencia del llamado “Circuito Camps”, dictada por el mismo Tribunal en el año 2013.
Finalmente, el pronunciamiento resulta la primera sentencia que declara los hechos cometidos contra ocho mujeres trans como crímenes de lesa humanidad, al considerar los secuestros, reducción a la servidumbre y violencia sexual que sufrieron como cometidos “en razón de su orientación sexual e identidad de género autopercibida al tiempo de los hechos” y enmarcada en un contexto de discriminación histórica y estructural ahondado por las acciones “desplegadas durante el terrorismo de Estado”.
Para ello, tuvo por acreditado que “el terrorismo de Estado fue garante de un modelo sexo genérico hegemónico, en el cual, los roles de mujeres (cis) y varones (cis) estaban asignados, respectivamente, a los ámbitos doméstico y público, en una cultura netamente patriarcal-occidental” y que “toda transgresión a la cis/heteronormatividad resultaba objeto de criminalización y disciplinamiento, calificable como “amoral” y contraria a los cánones de la sociedad “occidental y cristiana” que imbuía el ideario” del régimen de facto.
Accedé al veredicto y a los fundamentos de la sentencia