La jueza María Fernanda Bisio, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, intimó al Poder Ejecutivo bonaerense y a la Municipalidad de La Plata a que en un plazo de 60 días presenten un plan detallado para cumplir con una serie de medidas ordenadas.
El 26 de febrero de 2020 la Suprema Corte de Justicia bonaerense ordenó a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata la plena implementación del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (SPPDN), previsto en la Ley N° 13.298. Fue en el marco de un amparo colectivo impulsado en el año 2008 por la Asociación Civil Miguel Bru, junto a madres, docentes y organizaciones de derechos humanos y con el apoyo del Programa de Extensión "Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas" de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
En particular, el Máximo Tribunal bonaerense confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba medidas como: la creación de paradores céntricos con infraestructura y personal adecuado para niños y niñas, un servicio hospitalario especializado para niños con problemas de salud y adicciones, la provisión de vehículos para traslados de niños en situación de vulnerabilidad, un servicio de atención telefónica 24/7, operadores de calle en cantidad suficiente, y la destinación del 25% del presupuesto de publicidad para difundir los derechos de los niños y adolescentes.
En la sentencia, la SCBA, ordenó que el proceso de ejecución -en tanto se trataba de un proceso colectivo-, debía regirse por los principios de diálogo institucional para lograr que se cumpla de forma efectiva con lo dispuesto. Asimismo ordenó a la Provincia y al Municipio elaborar un plan de acción de tallado -con etapas y plazos a cumplimentar- en un plazo no mayor a 6 meses. En este sentido, aclaró que el proceso de ejecución de sentencia debía tramitar ante el magistrado de primera instancia quien iba a ser la persona encargada de dirigir dicho proceso.
Sumado a ello, la Corte provincial consideró que para un efectivo control del proceso de ejecución, se podía disponer la creación de una comisión de seguimiento, control y monitoreo, compuesto por las partes y los organismos de derechos humanos y organizaciones sociales que han intervenido en el proces
Con la sentencia firme, el Programa de Niñez de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP promovió el proceso de ejecución mediante una presentación que detallaba el incumplimiento de la sentencia y la difícil situación que enfrentan los niños y niñas en la Provincia de Buenos Aires.
En respuesta, la jueza María Fernanda Bisio, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, resolvió iniciar el proceso de ejecución e intimó a las demandadas a presentar un plan detallado en un plazo de 60 días para cumplir con las obligaciones impuestas.
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