• martes 08 de julio del 2025
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Revocan la condena contra el Parque Nacional El Palmar de indemnizar a un turista que sufrió un accidente en una excursión

La Cámara Federal de Paraná revocó la condena al considerar que no se acreditó una omisión ni tampoco una participación directa del Estado en el accidente.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez, revocó una condena contra el Estado Nacional – Parque Nacional El Palmar, ubicado en la Provincia de Entre Ríos, por un accidente que sufrió un turista durante una excursión dentro del Parque al considerar que no hubo una conducta u omisión por parte de la Administración.

Cabe destacar que el Juez de primera instancia condenó por el hecho a quien prestaba el servicio de excursiones guiadas a caballo, así como al el Estado Nacional, al pago de una indemnización en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral en favor de la turista quien sufrió una caída durante una cabalgata en el Parque lo cual le provocó diversas secuelas y daños permanentes.

De esta manera, el Juez desestimó los argumentos de los demandados, quienes alegaron que, en el caso, hubo culpa de la víctima al asumir voluntariamente actividad riesgosa para la cual no estaba preparada.

No obstante, los camaristas, si bien confirmaron la responsabilidad de quien ofrecía el servicio de cabalgata por ser dueño del equino, revocaron la condena contra el Estado Nacional – Parque Nacional El Palmar.

Para arribar a esa conclusión, los jueces recordaron que si bien “la exposición voluntaria por parte de la victima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad”,  el Estado es responsable cuando se acredita la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa entre la participación del Estado y el perjuicio y la posibilidad de imputarle jurídicamente esos daños; debiendo puntualizarse cuál cual la participación del Estado en el accidente.

De conformidad a tales pautas es que analizaron la extensión de la condena al Estado y entendieron que de las circunstancias relatadas y acreditas no surge conducta u omisión del Estado que guarde directa relación de causalidad y permita, consecuentemente, atribuirle responsabilidad por el accidente sufrido por la turista. Para los camaristas, la Administración sólo tenía una obligación de control y seguridad a su cargo, la cual cumplió, y ninguno de los órganos o dependencias del Estado Nacional tuvieron participación directa en el nexo de causalidad que condujo al hecho.

En el caso, la Administración de Parques Nacionales autorizó al codemandado a brindar el servicio de Cabalgatas Guiadas en el Parque Nacional El Palmar, debiendo respetarse las condiciones operativas establecidas al efecto, abonarse el Derecho Anual de Explotación fijado, contratarse Seguros de Responsabilidad Civil y de Accidentes Personales, entre otras obligaciones. 

De las pruebas producidas surge que la excursión tuvo lugar dentro de los límites delineados para ello y que ante el accidente, el prestador del servicio turístico dio aviso por radio a la Intendencia del Parque, lo que dio lugar a que se active el sistema de emergencias, se llame una ambulancia y se brinde asistencia a la actora.

Finalmente, entendieron que no sería “razonable” exigirle una obligación positiva de obrar tendiente a evitar cualquier resultado dañoso a los turistas o visitantes de un Parque Nacional.

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