• sábado 02 de noviembre del 2024
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Aniversario de Losicer: el deber de cumplir con el “plazo razonable” en el procedimiento administrativo.

Un nuevo aniversario del precedente que significó un avance con la aplicación de la garantía convencional del “plazo razonable” en un procedimiento administrativo que demoró más de veinte años en ser resuelto.

El día 26 de junio del año 2012, en el precedente “Losicer”, la Corte concluyó que en todo procedimiento administrativo debe observarse la garantía de obtener una decisión fundada dentro de un plazo razonable, acotando que el mismo no se limita únicamente al Poder Judicial, sino también a cualquier actuación u omisión estatal dentro de un procedimiento.

El caso “Losicer” tuvo lugar a raíz del inicio de un sumario administrativo promovido por el Banco Central de la República que derivó en el posterior dictado de la resolución 169/05 por la cual se sancionara a Jorge Alberto Losicer y Roberto Antonio Punte, por haber cometido diversas infracciones financieras.

Contra esta decisión, los señores Losicer y Punte acudieron a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, donde fueron desestimados los recursos de apelación que los nombrados promovieron contra el acto administrativo sancionatorio. A raíz de ello, interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema, el cual fue concedido, toda vez que el Máximo Tribunal consideró que se encontraba en discusión el alcance que merece la garantía de obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, y en especial, en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el racconto de los hechos, la Corte resalta que el sumario administrativo iniciado a los afectados se extendió por más de veinte años, y que, a pesar de que se contemplaba un plazo de prescripción de seis años, el mismo no llegó a cumplirse debido a supuestas interrupciones en su cómputo. En consecuencia, se propone determinar si a raíz de este extenso trámite se vio vulnerada la garantía de defensa en juicio y el derecho a obtener una decisión dentro de un “plazo razonable”.

Analizando dicha situación, el Máximo Tribunal sostiene que el derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones previas resulta un corolario del derecho de defensa en juicio, aclarando, que las garantías enunciadas por el art. 8 del Pacto de San José “no se encuentran limitadas al Poder Judicial, sino que deben ser respetadas por todo órgano o autoridad pública al que le hubieran sido asignadas funciones materialmente jurisdiccionales”.

En ese entendimiento, se aclara que, sin perjuicio que el citado artículo se titule “Garantías Judiciales”, el mismo no limita su aplicación a los recursos judiciales en sentido estricto, sino a todas las instancias procesales para que los ciudadanos puedan defender sus derechos ante cualquier tipo de acto estatal.

La Corte añade: “Cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal”.

Por su parte -habiendo concluido que el plazo razonable es plenamente aplicable a los procedimientos administrativos- teniendo en cuenta que no hay una pauta temporal indicativa de lo “razonable”, la Corte brinda ciertas pautas para su determinación:

a)    La complejidad del asunto.

b)    La actividad procesal del interesado.

c)    La conducta de las autoridades judiciales.

d)    El análisis global del procedimiento.

Con lo expuesto, el fallo concluye que el transcurso de veinte años en la sustanciación de un sumario es “evidentemente contrario al principio de celeridad, economía y eficacia que rige la actividad administrativa. Más aún, teniendo en cuenta que los hechos a investigar no exhibían una gran complejidad, como tampoco los actores habrían interferido en el curso del procedimiento.

Con los argumentos señalados, la Corte Suprema de Justicia resuelve que la irrazonable duración del procedimiento administrativo resulta incompatible con el derecho al debido proceso, haciendo lugar a los recursos extraordinarios y revocando la sentencia dictada por la Cámara.

 


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Datos de la causa

TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación,

Fallos 247:121

Autos: “Losicer Jorge Albverto y otros c/ BCRA - Resol. 169/05 (Expte. 105666/86 - SUM FIN 708)"

Fecha: 26 de junio de 2012

*La presente nota fue realizada por María Clara Perazzo en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.

 

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