Así lo resolvió el Juzgado de Paz de General Lamadrid, en el marco de una causa por violencia contra una joven. La resolución judicial hace referencia a la “Ley Olimpia”.
El Juzgado de Paz de la ciudad de General Lamadrid, a cargo del Dr. Javier Pablo Heredia como juez subrogante, ordenó el cese de actos de perturbación e intimidación y dictó una medida perimetral como consecuencia de la denuncia por violencia de género efectuada por una joven. En el caso se aplicó la “Ley Olimpia”.
Si bien el juez se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 2 de la ciudad de Olavarría, previamente dictó una serie de medidas cautelares de acuerdo a lo que prevé el artículo 22 de la Ley 26485 de Protección Integral Hacia las Mujeres: “Competencia. Entenderá en la causa el/la juez/a que resulte competente en razón de la materia según los tipos y modalidades de violencia de que se trate. Aún en caso de incompetencia, el/la juez/a interviniente podrá disponer las medidas preventivas que estime pertinente”.
En consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la víctima como también por su progenitor, en función de la denuncia por la obtención de imágenes de la joven sin su consentimiento. Previamente, había requerido la medida al mencionado Juzgado de Garantías, que la rechazó porque consideró que “los hechos narrados dan cuenta de un episodio aislado no surgiendo del relato de la denunciante una situación que haga presumir la reiteración del mismo”.
Sin embargo, el magistrado argumentó que no compartía ninguno de los argumentos del juez penal, y que los hechos encuadraban en una situación de violencia digital o telemática la cual se encuentra prevista en la ley 27.736, conocida como “Ley Olimpia”, la cual la define como “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basadas en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad con la asistencia, utilización o apropiación de las tecnologías de la información y de la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o a su grupo familiar”.
Por último, consideró que los constantes llamados a la víctima por parte del denunciante, como también al padre de ella, pueden encuadrar en el hostigamiento necesario para el dictado de medidas cautelares para la protección de la persona víctima de violencia de género. Por esta razón, fundamentó que el Estado conforme el principio de la debida diligencia, previsto tanto en la Convención de Belem do Pará y la CEDAW, debe conceder las medidas protectorias para prevenir la violencia de género -la cual también incluye la violencia digital.
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