El juez Seró consideró que la empresa ya acordó la devolución de sumas en exceso del Índice de Precios al Consumidor en la causa de la Justicia Civil y Comercial Federal de la Capital.
El juez a cargo del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N°2, Pablo Andrés Seró, resolvió declarar abstracto al proceso colectivo que tramitaba contra la empresa OSDE por los incrementos en los valores de su cuota a raíz del DNU 70/2023. El magistrado fundó su decisión en el acuerdo, celebrado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 3 del juez Juan Rafael Stinco, entre las prepagas y el gobierno a través de la Superintendencia de Seguros de Salud.
Se trata de la causa, promovida por Fernando Ismael Morsentti, contra la empresa por los aumentos y que, en marzo pasado, la jueza María Isabel Caccioppoli había inscripto como colectivo en favor de todos los usuarios de OSDE y decretado una cautelar que dejaba sin efectolos aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23.
Posteriormente, el Gobierno Nacional -a través de la Superintedencia de Seguros de Salud- demandó a un grupo de prepagas -incluida OSDE- ante el fuero Civil y Comercial Federal de la Capital. En dicha causa, cuyos avances te contamos en Palabras del Derecho, se celebró una audiencia y luego un acuerdo por el que las firmas se comprometieron a devolver lo cobrado por sobre el Indice de Precios al Consumidor (IPC) a todos sus usuarios, entre otros puntos.
Dicho acuerdo, recientemente homologado, llevó al juez Seró a declarar abstracta esta causa colectiva "Morsentti".
El magistrado indicó que "finalmente y en el marco de las actuaciones caratuladas: 'SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD C/ OSDE Y OTROS S/ AMPARO', Expte. Nº 9610/2024 en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 de C.A.B.A., el mencionado organismo como autoridad de aplicación, celebro el 27/05/24 con las empresas de medicina prepaga, entre las que se encuentran la aquí demandada OSDE, un acuerdo por el cual se obligan a la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del I.P.C. de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. Los montos consolidados a partir del mes de julio se devolverán en 12 cuotas mensuales y consecutivas ajustado por la Tasa Pasiva del BNA. Dicho acuerdo se encuentra homologado por el magistrado interviniente por resolución de fecha 14/06/2024".
Causa FPA 1461/2024, "Morsentti, Fernando Ismael c/ OSDE s/ Amparo Colectivo", Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, 24/6/2024.