• sábado 25 de enero del 2025
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Las iniciativas sobre “Ganancias” y “Bienes Personales” fueron “desechadas”

Por Raúl Gustavo Ferreyra (*)
Invitado en Palabras del Derecho

La Constitución federal de la Argentina dispone de un prolijo marco para el proceso de formación de la ley. Ella, a diferencia de la sentencia judicial o del acto administrativo, que también son productos del Estado constitucional, contiene en la Escritura fundamental abundantes referencias sobre las rutas para su creación, su cambio o su rechazo. Toscamente: crear será hacer algo nuevo; cambiar será expandir, suprimir o revisar un existente y “desechar o rechazar” será la negación de la producción y la consiguiente exclusión de un ente.

Toda creación, cambio o rechazo de una ley, sentencia o acto administrativo se encuentran bajo el principio de racionalidad de los actos del gobierno republicano y el cumplimiento del principio de legalidad. Sin razón, no hay Derecho; sin juridicidad, tampoco en una democracia consolidada como la argentina.

Naturalmente, la tarea de hacer la ley consistirá en el acuerdo entre las Cámaras de Diputados y la Cámara de Senadores, con estricta observancia de las mayorías requeridas. El paso clásico de la producción de la ley se concreta cuando una Cámara, por ejemplo, la de los Diputados sanciona un proyecto y, luego, esa iniciativa resulta discutida en la Cámara de Senadores y no recibe ningún cambio.  Repárese que una ley es un instrumento fundamental de la democracia. Nada más alto que ella, solo la Constitución y su propio sistema.

Sin embargo, no siempre los senadores y los diputados se encuentran completamente de acuerdo y se puede abrir un procedimiento conforme al artículo 81 de la Constitución.

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.

Invito al lector a un caso singular: el denominado “paquete fiscal”. Un verdadero despropósito, cuyos fines más elocuentes son hacer más pobres a los trabajadores y más ricos a quienes ya lo son. Ese “paquete” contiene un variopinto electo de “regímenes tributarios” que deben merecer la autonomía correspondiente para el resguardo del principio de legalidad porque siempre la han merecido en el Derecho argentino. Con más claridad: los regímenes sobre impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por razones jurídicas y políticas, incluso desde la ciencia de la tributación, han recibido un trato individuado en su propia esencia, es decir, con suficiente autonomía; pese a esas determinaciones fueron empaquetados por el poder ejecutivo.  Luego, al  mismo desamparo de cualquier técnica legislativa y de las indicaciones  científicas brindadas desde hace más de un siglo por el saber de los tributaristas el  “paquete fiscal” fue aprobado por una mayoría de diputados el pasado mes de abril.  Y continuó su camino. Así, al despuntar el jueves 13 de junio, una mayoría de senadores en la madrugada, aprobó en “general” el “paquete fiscal”. Pero dos “títulos” del “paquete fiscal” fueron “desechados totalmente” en la Cámara revisora (el Senado) durante la votación en particular: los correspondientes a los impuestos a bienes personales (Título III) y ganancias (Título V). Al ponerse en consideración el Título III sobre “Impuesto a los Bienes Personales” el resultado fue el siguiente: 35 votos afirmativos, 37 negativos. Por ende, el “Título III” mentado fue rechazado por el Senado y el presidente provisional expresó “la última votación ha sido negativa”.  Seguidamente, a las 6:38 horas se pasó a la votación en particular del Título V sobre “Impuesto a las Ganancias”. Se votó el Título V y el resultado fue: 31 votos afirmativos, 41 negativos. Finalmente, el presidente provisional aclaró a las 7:04hs que el Título V “en el Senado está rechazado”.

Conclusión. Los senadores por abrumadora mayoría desecharon los “Títulos sobre la regulación de bienes personales y ganancias”, respectivamente, contenidos en el “paquete fiscal”, motivo por el cual esos proyectos deben reputarse rechazados y excluidos de la iniciativa legislativa del presidente. Y no podrá repetirse su tratamiento en 2024. Puede hacerlo en el 2025, aunque debería discutirse otra vez en la Cámara de Diputados y ser aprobado con paso a paso por la Cámara de Senadores. Mientras tanto los diputados no deberían demandar o activar su consideración en este periodo parlamentario, pues no se trata de cambios sino de rechazos. No se puede repetir sobre aquello que jurídicamente ha sido desechado por el Senado de la República; en caso de insistirse, la inconstitucionalidad en el proceso de formación de la ley que se vislumbraserá tan manifiesta, al nutrirse de la irracionalidad y la antijuridicidad, que abriría las puertas a las demandas judiciales enderezadas a la declaración de nulidad e inconstitucionalidad, especialmente delos trabajadores afectados en sus ingresos, con segura doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución es un orden que se encuentra en el mundo para ser cumplida y ese mundo incluye las aguas, la tierra, el aire y los cielos. 

 


(*) Profesor titular de Derecho constitucional, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Doctor en Derecho (UBA)

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