Se trata del primer instrumento internacional que aborda la temática de violencia como forma de vulneración de los derechos humanos de las mujeres.
El 9 de junio de 1994 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención para prevenir, sancionar, erradicar y la violencia contra la mujer, también conocida como “Convención Belém Do Pará” por su lugar de adopción.
Nuestro país, se acogió a su texto dos años después a través de la ley Nº 24.632.
El mismo consta de 25 artículos, que subdivididos en 5 capítulos definen lo que se entiende como violencia contra la mujer, “sus tipos” -o donde ella puede desenvolverse y sus formas-, el reconocimiento de que se encuentra presente tanto en ámbitos privados como públicos y los deberes que el Estado debe desplegar para prevenirla, sancionarla y erradicarla.
Su implementación y observancia de cumplimiento se encuentra a cargo del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), creado a partir de 2004.
La Convención constituye un marco regional de referencia para abordar la violencia contra las mujeres. Su aprobación, con los 32 Estados que la adoptaron, representó un avance hacia el desarrollo de leyes integrales, a la formulación de políticas públicas nacionales, y al establecimiento de estándares jurídicos que han significado mayor protección para las mujeres del continente.
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Información desde CIM MESVECVI