• sábado 07 de diciembre del 2024
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AMIA: la Corte reafirmó su doctrina restrictiva en materia de responsabilidad del Estado por error judicial

Revocó la sentencia de la Cámara que ordenaba reparar el daño por la imputación del delito de encubrimiento, detención y procesamiento en la causa de la Mutual Israelita.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial que ordenaba la indemnización por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado la imputación del delito de encubrimiento, su detención y procesamiento en el marco de la “causa A.M.I.A.”

En el caso llegado a estudio de la Corte, el Estado Nacional impugnaba la sentencia de la Cámara que ordenaba la indemnización a un hombre por los daños y perjuicios por la imputación del delito de encubrimiento, detención y procesamiento ordenados en el marco de la denominada “causa A.M.I.A.” respecto la parte recurrida, Pérez.

Este último había solicitado la reparación del daño dado que el acto jurisdiccional que lo imputó en la causa fue posteriormente declarado nulo y como consecuencia fue absuelto por los hechos endilgados. Por ello, consideró que se encuentran cumplidos los requisitos de la responsabilidad del Estado por error judicial.

Sin embargo, el Estado Nacional señaló que la mera anulación de resoluciones judiciales provisorias no otorga el derecho a solicitar una indemnización porque “sólo cabe considerar como error judicial aquel que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas consecuencias perjudiciales no han logrado hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinarios previstos a ese fin en el ordenamientos”.

Con relación a los argumentos expuestos por las partes, la Corte fundamentó que la sola anulación o revocación de la sentencia condenatoria es condición necesaria pero no suficiente para responsabilizar civilmente al Estado por un acto dictado en ejercicio de su función jurisdiccional. Porque la indemnización sólo procede cuando resulta manifiesta la materialidad de la equivocación, lo que presupone un resultado erróneo y no ajustado la ley.

En este sentido, el tribunal consideró que responsabilidad del Estado por daños y perjuicios derivados error judicial sólo procede cuando el acto jurisdiccional sea incuestionablemente infundado o arbitrario, y en el caso particular, el dictado de la resolución de prisión preventiva resultó razonable y compatible con las circunstancias fácticas. Por esas razones, revocó lo resuelto por la Cámara y reafirmó su doctrina en la materia.

Accedé a la sentencia

 


Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recurso Queja Nº 3 - PEREZ HUGO ANTONIO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte CCF 011436/2006/3/RH001, 04/06/2024.

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