El tribunal dejó sin efecto la sentencia del fuero contencioso administrativo que habilitaba a la tabacalera a no pagar el impuesto interno al tabaco.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad que fue dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que habilitaba a Tabacalera Sarandí S.A. a no pagar el impuesto interno al tabaco.
El pasado 28 de mayo, la Corte había dejado sin efecto cuatro medidas cautelares concedidas a Tabacalera Sarandí S.A., que impedían el accionar del fisco para perseguir el cobro del impuesto interno al tabaco. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la ejecución anticipada de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad solicitada por Tabacalera Sarandí S.A, conforme lo previsto en el artículo 258 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Conforme esta decisión, la empresa no haría frente al pago del tributo.
Ahora bien, en función de la imposibilidad de perseguir el cobro por parte del fisco atento a lo resuelto por la Cámara, la Corte resolvió que corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia dado que se encuentra pendiente la resolución del recurso extraordinario contra la sentencia declarativa de inconstitucionalidad.
En este sentido, el voto de Lorenzetti consideró que la ejecución anticipada de la sentencia implicaría paralizar el ejercicio de la facultad impositiva del Estado Nacional, excediendo el mero interés particular de las partes y que ante la ejecución existe la clara posibilidad de que derive en un agravio de difícil reparación ulterior.
A su vez, argumentó que “es inadmisible que el tribunal haya permitido la ejecución bajo una “caución juratoria”, cuando existe clara evidencia de que los montos económicos son de una gran magnitud”. Por estas razones, resolvió la suspensión de la ejecución de la sentencia ordenada por la Cámara.