• domingo 16 de febrero del 2025
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¿Cómo es el procedimiento de designación de jueces para integrar la Corte Suprema de Justicia?

Un repaso por la normativa y por las distintas etapas que lo integran: la nominación, el acuerdo del Senado y el decreto de designación.

El Presidente Javier Milei envió al Senado los pliegos que postulan a Ariel Lijo y Manuel J. García Mansilla para ocupar dos cargos en la Corte Suprema de Justicia la Nación. En ese marco, es preciso recordar cómo es el procedimiento que establece la Constitución Nacional para que un magistrado integre el Máximo Tribunal. 

El artículo 99 prevé las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. Allí, el inciso 4 indica que:

“Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite” 

Es importante señalar que existe una diferencia entre el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema y de los restantes jueces federales de los tribunales inferiores. En este último caso, los postulantes deben rendir un concurso público de oposición ante el Consejo de la Magistratura de la Nación, que elevará una terna de la que el Poder Ejecutivo deberá elegir un candidato para enviar su pliego al Senado y que éste le otorgue acuerdo. En cambio, para nombrar jueces del Máximo Tribunal el Presidente no necesita ceñir su elección a alguno de los candidatos de una terna elaborado por el órgano constitucional, sino que su elección es libre sobre cualquier abogado de la matrícula federal que cumpla con las exigencias constitucionales. Luego, requerirá el acuerdo del Senado y, finalmente, el Poder Ejecutivo Nacional deberá firmar el decreto de designación. 

De esa manera, se observa que el procedimiento para designar a un juez de la Corte Suprema se integra por una secuencia de actos: nominación por parte del Poder Ejecutivo, acuerdo del Senado, decreto de designación que efectúa el Presidente. 

Se destaca que bajo la presidencia de Néstor Kirchner se dictó el Decreto 222/03 que reglamentó el procedimiento de selección de magistrados del Máximo Tribunal. Lo que antes constituía una amplia discrecionalidad del Poder Ejecutivo encontró buenos estándares de publicidad, participación y transparencia bajo esta normativa que fijó que los candidatos a integrar la Corte Suprema debían ser difundidos a la opinión pública, publicando en diarios de tirada nacional sus antecedentes curriculares. Asimismo, prevé que los candidatos deberán presentar una declaración jurada del patrimonio propio, del de su cónyuge y también de sus hijos, las asociaciones civiles y sociedades comerciales, estudios de abogados que integra o integró el candidato durante los últimos ocho años. 

El decreto establece la importancia de considerar “las circunstancias atinentes a la composición general del Alto Cuerpo en cuanto a diversidades de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal”. Sobre este punto, y ante la ausencia de mujeres en el Máximo Tribunal, el abogado constitucionalista, Andrés Gil Dominguez, interpuso un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional para que se declare la inconstitucionalidad del acto que dispuso la postulación de Lijo y García Mansilla para la Corte y solicito que se le ordene elevar una nueva propuesta que garantice la diversidad de género. La acción tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, a cargo de la jueza Macarena Marra Giménez. 

Luego de que se anunciara públicamente la postulación del abogado Manuel J. García Mansilla para ocupar el lugar que dejaría el ministro Juan Carlos Maqueda el próximo 29 de diciembre -al llegar a la edad de 75 años-, el Gobierno modificó el procedimiento de selección para la Corte Suprema a través del Decreto 267/2024. 

Allí dispuso que lo previsto en el Decreto 222/03 “también será de aplicación en caso de que exista certeza de que se producirá una vacante en fecha determinada. Cumplidos los procedimientos correspondientes, y habiendo el H. Senado de la Nación prestado el acuerdo previsto por el artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la designación será formalizada una vez que se produzca efectivamente la vacante”. 

Finalmente, el 27 de mayo el presidente Javier Milei envió los pliegos de Ariel Lijo y García Mansilla al Senado. En cuanto al trámite, hay que considerar lo que estalece el Reglamento de la Cámara Alta. La Secretaría Parlamentaria debe arbitrar las medidas necesarias para darle publicidad a los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho a formular observaciones respecto de las calidades y méritos de los aspirantes, dentro de los siete días corridos siguientes a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto.

Vencido el plazo para presentar las observaciones y las preguntas que se le quieran formular al interesado durante la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos analizará en el término de tres días corridos cada una de ellas, pudiendo rechazar in limine todas aquellas carentes de razonabilidad. Luego, dará traslado de las observaciones al interesado, para que dentro de los tres días corridos las conteste y agregue las pruebas que estime conducentes. En el mismo acto, se le notificará el día, hora y lugar en donde se realizará la audiencia pública.

Durante la audiencia, los postulantes responderán las preguntas que hayan realizado la ciudadanía y las que deseen formular los senadores. Finalizada la reunión, la Comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo para luego tratarse en el recinto. Los postulantes necesitarán el voto de dos tercios de los miembros presentes. 

Una vez que el Senado preste el acuerdo, restará el decreto de designación por parte del Poder Ejecutivo.

Para ejemplificar la importancia del decreto de designación, es interesante recordar un antecedente del año 2015 que ocurrió en el derecho público bonaerense. Héctor Hugo Decastelli tenía el pliego aprobado por el Senado de la Provincia de Buenos Aires para ser Juez de la Sala III del Tribunal de Casación Penal. Sin embargo, el entonces gobernador Daniel Scioli resignó su designación. Decastelli inició una acción judicial, sostuvo que había adquirido la condición de juez con el acuerdo del Senado y argumentó que el acto senatorial que consumaba la designación era definitivo y vinculante. 

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó su pretensión. En su voto, el juez Daniel Soria remarcó: “Con el acuerdo se suma un componente de validación política, en tanto los senadores, bien sabido es, integran un espacio institucional plural y representativo de la voluntad popular, que enriquece la nominación del Ejecutivo, pero no constituye por ello «la designación»”.

“Es incorrecto afirmar que la remisión del pliego al Senado equivale a un acto (del órgano ejecutivo) sujeto a condición suspensiva, referido a un evento futuro e incierto (el acuerdo) cuya preeminencia y efectos conducirían a la (ineludible) designación”, argumentó. 

En ese mismo sentido, completó: “Una interpretación sistemática no permite aducir que, brindado el consentimiento senatorial, el retiro o modificación de la propuesta sean actos prohibidos, ni que el Gobernador esté compelido a perfeccionarla mediante el nombramiento, bajo cualquier circunstancia, como única e imperativa solución. Un automatismo que no dejaría el menor resquicio institucional para disponer algún cambio o discontinuidad ante el eventual acaecimiento de circunstancias graves o sobrevinientes”. 

El caso reseñado permite ejemplificar que la designación de un juez es un acto complejo integrado por decisiones emanadas de diferentes poderes públicos y que, hasta que no se dicte el decreto de nombramiento, el procedimiento no se completa. 

 

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