• sábado 19 de abril del 2025
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Rechazaron un amparo de los encargados de los Registros del Automotor contra el congelamiento de sus ingresos

Lo decidió el Juzgado Federal de Río Cuarto al no advertir la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameriten dar curso a la acción.

El titular del Juzgado Federal de Rio cuarto, Juan Carlos Ochoa, rechazó “in limine” una acción de amparo solicitada por los Encargados de los Registros de la Propiedad Automotor donde pedían que se suspenda la resolución 133/2024 del Ministerio de Justicia de la Nación que dejó sin efecto los emolumentos propuestos tanto para aranceles registrables como también respecto a los montos mínimos y límites de las sumas que ellos percibían.

Los encargados, además del pedido de suspensión del congelamiento de aranceles e ingresos, solicitarón el restablecimiento en vigencia de la Resolución 122/2024, derogada por Resolución 133/2024 que cuestionaron, y pidieron la actualización trimestral de la escala de emolumentos por el IPC.

En su demanda, manifestaron que la retribución mensual que percibe el encargado del Registro del Automotor proviene únicamente de los aranceles que pagan las personas que realizan trámites ante sus seccionales, pero no de su totalidad.

Refirieron que el 29/12/2023 en virtud del incremento de índices inflacionarios desde octubre de 2023, debía modificarse la escala de emolumentos, pero ello no sucedió. Sin embargo, se dictó la Resolución 1496/2023 del 29/12/2023, donde sólo aumentaron los aranceles, pero no la escala de emolumentos. Además, mediante Resolución 1495/2023, aumentaron en más de un 100% los costos que deben sufragar los Encargados (documentación y formularios).

Acusaron arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de la Resolución 133/2024 y violación del derecho de propiedad, generándoles un grave perjuicio al romperse la ecuación económica-financiera en que se apoya el funcionamiento de los registros seccionales de la Propiedad Automotor.

El juez federal no advirtió la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameriten dar curso a la excepcional vía del amparo, reservada para circunstancias en que la inexistencia o inidoneidad de los procedimientos ordinarios impidan la tutela de los derechos que se invocan. Y que, en este sentido, la parte actora, ha omitido transitar la instancia revisora ante la Administración, sin señalar razón alguna para ello y sin que medie tampoco invocación alguna respecto de su inidoneidad

Sostuvo, que “no han sido acreditadas razones de incidencia tal que impidan al amparista valerse de procedimientos judiciales en donde se alcance la debida protección de los presuntos derechos conculcados, no advirtiéndose razones de extrema urgencia para acudir a la vía extraordinaria del amparo que eximan al actor de acudir a la acción contenciosa”.

Finalmente, agregó que “la propia naturaleza de la función de los encargados registrales, y su régimen de sujeción a lineamientos normativos que emanan de un órgano del Poder del Estado, cuya actuación goza de presunción de validez y legitimidad (art. 12 de la Ley 19.549), desvanecen toda rotulación de “manifiesto, palmario y ostensible” de los supuestos vicios, arbitrariedad u omisión que se le endilgan al accionar administrador”.

Accedé a la decisión


Juzg. Fed. Río Cuarto, "Llamosas, Esteban Miguel y Otros c /PEN-Ministerio de Justicia s/Amparo Ley 16.986" (FCB 5628/2024), 24/05/2024.


 

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