Se trata de un conjunto de modificaciones al organismo creado en 2014 por la Ley Nº 26.951 que asegura la protección de personas titulares de servicio de telefonía de los abusos de contacto, publicidad y ofertas no solicitadas.
La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) aprobó la nueva implementación del Registro Nacional “No Llame” y su sistema de gestión a través de la Resolución 126/2024 publicada este viernes en el Boletín Oficial. En particular, sistematizó las regulaciones dispersas en materia de protección de datos personales y del registro en cuestión.
El Registro Nacional fue creado por la Ley 26.591 en el año 2014 para que las personas titulares de servicios de telefonía puedan interponer denuncias por incumplimientos a través del sitio web. Allí, se agrupan las líneas telefónicas de aquellos titulares o usuarios del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, que hayan manifestado su voluntad de no ser contactados por quienes publicitan, ofertan, venden o regalan bienes o servicios.
Todas las nuevas decisiones consisten en agilizar los procedimientos administrativos y flexibilizar para honrar sus obligaciones a aquellas personas y entidades sancionadas y que demuestren voluntad de cumplir. Según los considerandos de la Resolución, la medida consiste en agilizar los procedimientos administrativos, y en la simplificación y reducción de dispersión de normas aplicables para brindar respuestas rápidas, en el marco de eficiencia, eficacia y calidad en el desarrollo de las funciones de la AAIP.
La norma aprobó un cúmulo de documentos modificatorios del Registro. Ellos son: “Clasificación de infracciones”, “Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a las Leyes N° 25.326 y N° 26.951”, “Procedimiento para el alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro Nacional ‘No Llame’ y consulta de trámites y denuncias”, “Procedimiento para la consulta del Registro Nacional ‘No Llame’”, y el “Formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” FC.01”.
También se mantienen los Registros de infractores unificando las normas regulatorias actuales, “con el objetivo de contar con información sistematizada acerca de los antecedentes a considerar al momento de graduar las sanciones, especialmente en materia de reincidencia, así como para garantizar la publicidad y transparencia de las acciones sancionatorias”.
“Se propicia ampliar el plazo dentro del cual puede concretarse el pago voluntario de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de infracciones a las Leyes N° 25.326 y N° 26.951, de manera tal que se brinde mayor flexibilidad para honrar sus obligaciones a aquellas personas y entidades que demuestren su voluntad de cumplir”, destaca la norma a la vez que impulsa la reducción de la escala de las sanciones pecuniarias.
La norma firmada por la Directora de la Agencia de Acceso a la Información Pública Beatriz de Anchorena, entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2024.
Las empresas de publicidad y marketing telefónico, antes de ofrecer bienes o servicios, están obligadas a consultar el Registro Nacional No Llame. De todas maneras en campañas electorales, de bien público o caso de emergencia, el teléfono registrado puede recibir esas llamadas.