La justicia confirmó el rechazo del pedido de la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal por cuestiones de legitimidad procesal.
En el día de ayer, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazo la solicitud de la Cámara Argentina de la Industria de Chacinados y Afines (“CAICHA”) de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal, confirmando la sentencia de primera instancia.
La “CAICHA” agrupa a las empresas dedicadas a la elaboración de chacinados y productos derivados de chancherías radicadas en la República Argentina. La misma manifestó ante la justicia la necesidad de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Etiquetado Frontal ya que consideran que impacta negativamente en sus ventas (disminuyéndolas) y que les otorgan a los usuarios una información que no es adecuada ni verdadera.
Los camaristas resaltaron que quien persigue la protección de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos debe demostrar: i] la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; ii] que la pretensión esté concentrada en los “efectos comunes” para toda la clase involucrada; iii] y que de no reconocerse legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir.
Mencionan que del análisis de los términos de la pretensión se desprende que la parte actora no acreditó de manera clara y contundente los motivos por los cuales considera que el ejercicio individual de la acción no resulta plenamente posible, o que el acceso a la justicia del colectivo que dice representar se vería comprometido si no se admitiera la procedencia de la acción con el alcance pretendido.
Con el fin de robustecer lo dicho, los magistrados, enumeraron precedentes en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la Nación denegó aptitud procesal a ciertas asociaciones de empresas o profesionales para reclamar la protección de bienes o derechos patrimoniales y tributarios puramente individuales, al considerar que su ejercicio y tutela corresponde, exclusivamente, a cada uno de los potenciales afectados (cfr. CSJN en autos “Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ Amparo”, sentencia del 26/08/2003, “Cámara de Comercio, Ind. Y Prod. De Rcia. c/ AFIP s/ Amparo”, sentencia del 26/08/2003, “Cámara de Comercio, Ind. Y Prod. De Rcia. c/ AFIP s/medida cautelar”, sentencia del 11/07/2007, y “Recurso de hecho en la causa Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina c/ Estado Nacional – Secretaría de Energía de la Nación”, sentencia del 04/09 /2007).
Resaltan que “tal como puso de resalto el juez de grado-, que de la lectura del estatuto de la accionante y de las atribuciones que de él emergen, no surge que la CAICHA cuente con facultades para ejercer la representación procesal en juicio del colectivo que invoca representar (cfr. art 2° del Estatuto)”.
Y junto con ello, agregan que “de la lectura del estatuto de la accionante, ésta tampoco cuenta con legitimación procesal para ejercer de modo colectivo la defensa de los derechos de los consumidores ´a obtener información adecuada y veraz´. Ello así, ya que los intereses de éstos se encuentran fuera del objeto social de la entidad actora, quien no puede invocar derechos de terceros respecto de los cuales carece de aptitud procesal para representar en juicio (cfr. art. 2º del Estatuto)”.
De este modo, no se llevo a cabo el análisis de la constitucionalidad (o no) de la Ley de Etiquetado Frontal sino que el tema quedo agotado en determinar quien estaba legitimado para demandar el tratamiento del asunto frente a la justicia.
*La presente nota fue realizada por Melina Rodriguez en el Taller de Comunicación Judicial de Palabras del Derecho, en el marco de las Practicas Profesionales Supervisadas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.