• sábado 07 de diciembre del 2024
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Aniversario del fallo Mendoza: once años de la condena de la Corte Interamericana al Estado argentino

Se trata del caso que declaró la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de penas de prisión y reclusión perpetua a personas que al momento de la comisión de los delitos eran menores de edad.

El 14 de mayo del año 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Mendoza y otros vs. Argentina, donde concluyó que el Estado argentino era responsable por la violación a los derechos de la libertad e integridad personal consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Ello en virtud de haber constatado la imposición de penas perpetuas y privativas de la libertad a cinco personas que, al momento de la comisión de los delitos, eran menores de edad.

En este sentido, el Tribunal Internacional determinó la responsabilidad del Estado argentino por la desproporción de las penas impuestas, siendo éstas contrarias a los fines de la resocialización y reintegración, como así también por la falta de atención médica brindada a una de las víctimas mientras estaba privada de la libertad, y por las torturas sufridas por otras dos en las mismas condiciones de encierro.

Además, analizó las correspondientes instancias de revisión de las sentencias condenatorias, y elaboró una serie de recomendaciones al Estado argentino vinculadas con la necesidad de reformas el régimen penal de la minoridad vigente con los estándares internacionales a los cuales el país ha adherido.

  

Los cinco menores condenados

El caso versa sobre la imposición de penas perpetuas y privativas de la libertad por parte del Estado Argentino a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, siendo todos menores de edad al momento de la comisión de los delitos. Las condenas fueron determinadas en virtud del Régimen Penal de la Minoridad consagrado en la ley 22.278 de alcance nacional que aún continúa vigente, y que fue objeto de crítica por la propia Corte.

El 12 de abril de 1999 Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza fueron procesados conjuntamente por el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal y luego condenados a las penas de reclusión perpetua y prisión perpetua. Ese mismo año, el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal también impuso a César Alberto Mendoza la pena de prisión perpetua.

El 8 de marzo de 2002 el Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza condenó a Saúl Cristian Roldán Cajal a la pena de prisión perpetua. El 5 de noviembre de 2002 la Quinta Cámara en lo Criminal de Mendoza resolvió unificar las penas. Además, el 28 de noviembre de 2002 el Tribunal en lo Penal de Menores de Mendoza condenó con la pena de prisión perpetua a Ricardo David Videla Fernández.

Los representantes de los condenados interpusieron, en diferentes ocasiones, una serie de recursos de casación y queja en los que solicitaban la revisión de las sentencias condenatorias. Estos recursos fueron desestimados.

El 31 de julio de 1998, siendo aún menor de edad y durante el cumplimiento de su condena en el Instituto de Menores Dr. Luis Agote (diputado y creador de la Ley de Patronato de Menores), Lucas Matías Mendoza recibió un golpe con una pelota en su ojo izquierdo. A pesar de la gravedad de la lesión, no recibió tratamiento médico oportuno, lo que le produjo que la lesión fuera irreversible.

En el año 2005, Ricardo Videla fue encontrado colgado en su celda del Centro de Seguridad de la Penitenciaría de Mendoza. El Estado no realizó las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos.

En el año 2007, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez fueron agredidos por miembros del Complejo Penitenciario Federal I. En 2008, el Fiscal solicitó la reserva del archivo del caso, por la imposibilidad de identificar a los agresores. 

           

Trámite ante la Comisión Interamericana

Entre los años 2002 y 2003, el señor Fernando Peñaloza, en representación de Ricardo David Videla Fernández, y la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, como representante de Guillermo Antonio Álvarez, César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal, presentaron varias peticiones sobre la imposición de la pena de prisión perpetua por delitos cometidos cuando todos ellos eran menores de edad. Por la similitud de las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión acumuló las peticiones en un solo expediente, con excepción de la petición de Álvarez.

En el año 2008, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad en donde determinó que era competente para estudiar las peticiones interpuestas. Dos años más tarde, la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 172/10 en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

Entre las conclusiones más destacadas, la Comisión concluyó el Estado era responsable por la violación de múltiples de los derechos reconocidos en la Convención Americana, tales como el derecho a la integridad y libertad personal, el derecho de obtener una adecuada revisión de sentencia, los derechos del niño consagrados en la propia Convención, el derecho a la vida. Se determinó también la responsabilidad del Estado argentino el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Entre las recomendaciones efectuadas por la Comisión al Estado argentino, se destacan:

- la disposición de medidas necesarias a favor de las víctimas para obtener una adecuada y amplia revisión de sus sentencias;

- la aplicación de los estándares internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes;

- el aseguramiento de la debida atención médica mientras permanezcan privados de su libertad;

- la adopción de medidas legislativas y de otra índole para que el sistema de justicia penal aplicable a adolescentes por conductas cometidas siendo menores de 18 años, sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de protección especial de los niños y de finalidad de la pena;

- la adopción de programas de capacitación al personal penitenciario sobre los estándares internacionales de derechos humanos, en particular, sobre el derecho de las personas privadas de libertad a ser tratadas dignamente, así como sobre la prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Finalmente, el Informe de Fondo fue notificado al Estado argentino el 19 de noviembre del 2010, momento a partir del cual se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El plazo fue prorrogado en tres oportunidades. Vencidas las prórrogas, la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana ante el incumplimiento por parte del Estado Nacional.

  

El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 


El interés superior del niño
 

En primer lugar, la Corte remarcó el concepto de “niño” y sostuvo que toda persona que no ha cumplido los 18 años de edad, posee los derechos que corresponden a todos los seres humanos y, además, tienen “derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado”. Para los fines de la sentencia, debido a que fue posible probar que César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández tenían entre 16 y 18 años al momento de cometer los delitos que les fueron imputados, la Corte se refirió a ellos como “niños”. A partir de esta consideración, el interés superior del niño fue tenido como punto de partida.

 

Las penas

La Corte sostuvo que a la luz del interés superior del niño como principio interpretativo, la prisión y reclusión perpetuas de niños son incompatibles con el artículo 7.3 de la Convención Americana, dado que no se trata de sanciones excepcionales ni temporales, ni tampoco permiten la revisión periódica de la misma.

En consecuencia, la Corte sostuvo que el Estado argentino vulneró el derecho reconocido en el artículo 7.3 de la Convención Americana en perjuicio de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal, Ricardo David Videla Fernández y Claudio David Núñez, en relación con los artículos 19 y 1.1 de dicho instrumento, al imponerles como sanciones penales la prisión y reclusión perpetuas, respectivamente, por la comisión de delitos siendo niños. El Tribunal consideró que las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza contra Saúl Cristian Roldán Cajal y por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal contra César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza no tuvieron en consideración la aplicación de los principios que se desprenden de la normativa internacional en materia de los derechos del niño.

En conformidad con lo anterior, la Corte señaló que toda condena debe tener como finalidad la reintegración del niño a la sociedad. Por lo tanto, la proporcionalidad de la pena debe tener estrecha relación con la finalidad de la misma. Es así como la Corte consideró que la prisión y reclusión perpetuas no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños ya que implican la máxima exclusión del niño en sociedad.

 

Situación de las víctimas durante la privación de su libertad

A su vez, respecto a la situación de las víctimas mientras se encontraban privadas de la libertad, la CIDH sostuvo que el trato que recibieron constituía un trato cruel e inhumano, contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos. Se remarcó que frente a personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia, más aún si se trata de niños.

Teniendo en cuenta la situación particular de Lucas Matías Mendoza, quien prácticamente no recibió atención médica producto del golpe en el ojo mientras se encontraba detenido, la Corte sostuvo que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 5.2 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Lucas Matías Mendoza, por la falta de atención médica adecuada durante el tiempo en que estuvo detenido en el Instituto de Menores Dr. Luis Agote y en diversos centros de detención federales entre los años 1998 y 2011.

Con relación a las torturas sufridas por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, la Corte concluyó que fueron torturados dentro del Complejo Penitenciario Federal No. 1 de Ezeiza mediante el uso de la “falanga”. Por tanto, el Estado fue considerado responsable de la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en su perjuicio.

Respecto al fallecimiento de Ricardo David Videla Fernández, la Corte observó que en el marco de la investigación judicial existían indicios de que el interno se encontraba en un estado depresivo en los días previos a su fallecimiento y que padecía sufrimientos por las condiciones deplorables en las que estaba detenido y por el encierro de 20 horas diarias. Ello fue reconocido por el propio Estado argentino. Sin embargo, no existió debida diligencia en las investigaciones de la muerte, considerando a la Argentina responsable de la violación de los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Stella Maris Fernández y Ricardo Roberto Videla, madre y padre de Ricardo David Videla Fernández.

           

Derecho a recurrir el fallo

Si bien la Corte valoró positivamente que mediante los recursos de revisión se logró la revisión de las condenas de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y Saúl Cristian Roldán Cajal aproximadamente 12 años después, consideró que el recurso no satisface el derecho previsto por el artículo 8.2.h) de la Convención Americana en cuanto a la posibilidad de interponer un recurso antes de que la sentencia condenatoria  estuviera firme e hiciera cosa juzgada.

Adicionalmente, la Corte estableció que el recurso de casación previsto en los códigos procesales penales de la Nación y de la provincia de Mendoza no garantizó una revisión íntegra de las sentencias condenatorias de las personas mencionadas.

 

Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

La Corte IDH dio dando razones en favor de la necesidad de una reforma del Régimen Penal de la Minoridad, sostuvo que la ley 22.278 aplicada en el caso, la cual data de la época de la dictadura argentina, regula algunos aspectos relativos a la imputación de responsabilidad penal a los niños y a las medidas que el juez puede adoptar antes y después de dicha imputación, incluyendo la posibilidad de la imposición de una sanción penal. Sin embargo, la determinación de las penas, su graduación y la tipificación de los delitos se encuentran reguladas en el Código Penal de la Nación, el cual es igualmente aplicable a los adultos infractores. La Corte sostuvo que el sistema previsto por el artículo 4 de la Ley 22.278 deja un amplio margen de arbitrio al juez para determinar las consecuencias jurídicas de la comisión de un delito por personas menores de 18 años, tomando como base no sólo el delito, sino también otros aspectos como “los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez”.

De esta forma, la Corte IDH  consideró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.

 

Medidas de reparación

Finalmente, la Corte consideró que su sentencia constituye per se una forma de reparación, y además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras:

1) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario;

2) asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas;

3) ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la sentencia en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes;

4) asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas;

5) adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior;

6) implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños, y

7) investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.

 

Supervisión del cumplimiento de la sentencia del caso Mendoza por parte de la Corte IDH.

El día 6 de diciembre del año 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia sobre el caso Mendoza y otros vs. Argentina.

En esta supervisión, la CIDH declaró el cumplimiento por parte del Estado argentino de algunas de las medidas de reparación ordenadas, pero remarcó también el incumplimiento de otras de suma importancia.

Como cuestión fundamental, la Corte sostuvo que desde el dictado de la sentencia, el Estado argentino no cumplió con la orden de adecuar su normativa interna compatibilizando el régimen penal juvenil con los estándares internacionales de derechos humanos. Ello permitiría que los hechos discutidos en el caso pudieran volver a ocurrir.

 

Accedé a la sentencia.

 

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