Así lo decidió la jueza federal Rita María Ailán en el marco del amparo colectivo promovido por el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal en defensa del libre ejercicio de la profesión.
La jueza Rita María Ailán, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4 rechazó una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal para que se suspenda la aplicación de una serie de normas que incorporaron a los abogados como sujetos obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
La entidad promovió un amparo colectivo con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 27.739, el Decreto 278/2024 y las resoluciones 47/2024 y 56/2024 de la UIF. En su presentación, explicó que la sanción de la ley modificatoria de la norma de lavados de activos importa, respecto de los abogados/as, “una clara vulneración a la garantía de la defensa en juicio prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.
Las normas impugnadas enumeran un listado un listado de operaciones en las cuales, al intervenir aboados/as preparando o realizando transacciones a nombre y por cuenta de sus clientes, deben informar a la UIF.
En cuanto a la legitimación para promover la acción, argumentó que la entidad que representa lo obliga a cuestionar normas que abiertamente vulneran el libre ejercicio de la profesión. Asimismo, detalló que la información recibida del cliente, en todos los casos, está bajo el secreto profesional y que la cuestión afecta la privacidad del cliente y la confianza con su abogado/a.
También, agregó que la normativa cuestionada convierte al abogado/a en un delegado del Estado a fin de que contribuya con éste para ejercer funciones de prevención y control sobre el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
En cuanto a la cautelar solicitada, la magistrada sostuvo: “La medida cautelar se solicita en una acción de amparo que, por los plazos breves y perentorios, dentro de un corto lapso procesal la causa estará en condiciones de ser resuelta en forma definitiva”.
“La suscripta no desconoce la tarea realizada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en defensa y representación de los derechos de cada uno de sus matriculados y matriculadas, como así tampoco las efectuadas por el Estado Nacional en el trascendental asunto de autos. Sin embargo, esta circunstancia no me releva, al momento de analizar la medida cautelar solicitada, de examinar los recaudos normativamente establecidos y la legislación y jurisprudencia aplicable a la misma”, explicó.
Por último, añadió que corresponde aguardar al momento de la decisión que, en definitiva, resuelva la cuestión de fondo, teniendo en cuenta que la medida cautelar pretendida coincide con el objeto de fondo.