Lo decidió la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, por considerar que el juez Gustavo Lleral no agotó las medidas probatorias para esclarecer la muerte de Santiago Maldonado y que se apartó de lo ordenado por la cámara al decretar el sobreseimiento.
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, con la firma de los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Ibarra, revocó la decisión del juez Gustavo Lleral que había sobreseído a los gendarmes investigados por la muerte de Santiago Maldonado y dispusieron el apartamiento de la causa del magistrado.
En la resolución, la Cámara designó como juez subrogante a cargo de la investigación a Federico H. Calvete, titular del Juzgado Federal de Ushuaia, sujeto a confirmación de esta medida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La causa llegó a la Cámara luego de que el Juez Federal subrogante de Esquel, Gustavo Lleral, dictara el sobreseimiento total y definitivo de Emmanuel Echazú, Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, por los hechos ocurridos el 1° de agosto de 2017 en el predio ocupado por la comunidad denominada “Pu Lof-Resistencia Cushamen”, en las inmediaciones del Km. 1848 de la Ruta Nacional N° 40, donde se produjera el fallecimiento de Santiago Maldonado.
Vale recordar que estos mismos magistrados habían ordenado en el año 2019 reabrir la causa que investigaba la muerte de Santiago Maldonado, ya que consideraron que el archivo de las actuaciones había sido prematuro y que la investigación no se encontraba agotada.
En aquella decisión, los magistrados de la Cámara habían ordenado que se practicaran nuevas medidas probatorias para esclarecer lo ocurrido. Entre ellas:
a. Que se remitiera a los expertos intervinientes las nuevas pericias practicadas, con el fin de establecer con mayor precisión tanto la fecha del deceso como el intervalo de sumersión post-mortem de Maldonado;
b. Que se convoque a las especialistas Marta Maldonado (odontología) y Povilauskas (palinoogía y geología), para ampliar el contenido de sus exámenes, ya que la hipótesis de la querella era que Maldonado no había permanecido los 25-30 días sumergido bajo el agua;
c. Que se cite a Dra. Nora I. Maidana (Laboratorio de Diatomeas Continentales del Departamento de Biodiversidad y Biología Experimental de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA), para ampliar su informe, aclarando si las diferencias que había advertido en la composición de las diatomeas halladas en el cuerpo, en comparación con las obtenidas de las muestras del río, podían indicar que aquél hubiera estado sumergido en un medio distinto al que fue hallado. Por último -y con similar propósito- ordenamos que se peritara el bastón retráctil y los billetes que fueron retirados del pantalón del occiso, para establecer -en la medida en que ello fuera posible- el tiempo durante el que habían estado bajo el agua.
d. Realizar una reconstrucción virtual del procedimiento desplegado el 01/08/17, con el objeto de poder representar, de una manera más gráfica, el recorrido que los gendarmes y testigos habían efectuado, para determinar si algún tercero podría haber tenido influencia en el desenlace fatal;
e. La respuesta dada por la empresa “USA VIND” al pedido de informes cursado, a quien se le habían requerido mayores precisiones acerca del llamado telefónico que un testigo declaró haber efectuado exitosamente al celular que utilizaba Santiago Maldonado, en fecha posterior a su desaparición.
f. La reedición de la declaración testimonial de Lucas Pilquimán, ya que las partes acusadoras no habían podido presenciarla ni formular las preguntas pertinentes, a raíz de que no fueran notificadas de su realización con la antelación debida.
Todas estas medidas ordenadas por la Cámara no fueron practicadas por el juez Gustavo Lleral, que consideró que no resultaban “útiles ni pertinentes” para la averiguación de la verdad, o -en el caso del testimonio de Lucas Naiman Pilquimán- que es “carente de razonabilidad”.
Este temperamento adoptado por el juez Lleral condujo a que los camaristas consideraran que el magistrado no reviste las condiciones para juzgar con imparcialidad el caso:
“(…) la injustificada reticencia que ha evidenciado el magistrado instructor en la tarea de agotar las alternativas que se hallaban a su disposición para despejar los interrogantes que persisten, dejando transcurrir un extensísimo plazo - que tales medidas no hubieran requerido - es suficientemente demostrativa de que ya tiene una posición tomada acerca de cómo sucedieron los acontecimientos; y ello resulta incompatible con la actitud y apertura mental que debe adoptar quien se encuentra a cargo de la investigación de un hecho ilícito de estas características”.
De este modo, la Cámara dispuso el apartamiento de Lleral y nombró a Federico Calvete, titular del Juzgado Federal de Ushuaia, como juez subrogante para llevar a cabo la investigación, sujeto a la confirmación de la Corte Suprema. Asimismo, se dispuso que que las causas que llevara a cabo el Juzgado Federal de Ushuaia sean subrogadas, por un término provisorio inicial de treinta días, por la titular del Juzgado Federal de Río Grande (Dra. Mariel Borruto), en virtud de la relevancia del caso Maldonado y la urgencia por llevar a cabo las medidas probatorias.
CAUSA:: ECHAZU, EMMANUEL Y OTROS s/DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONA(ART.142 TER) QUERELLANTE: SERGIO, MALDONADO Y OTROS