Se cumplen 38 años de uno de los precedentes fundacionales de la Corte Suprema en materia de prueba obtenida ilegítimamente y exclusión probatoria.
El 13 de mayo de 1986, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaba sentencia y absolvía a tres personas que fueron condenadas por tenencia y suministro de estupefacientes, a partir de una requisa y un allanamiento de domicilio practicado sin orden judicial.
El voto, adoptado por la mayoría compuesta por Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Julio César Imoldi, revocó la condena impuesta a los tres involucrados y los absolvió, en virtud de que la prueba que originó la causa fue obtenida de forma ilegítima.
Los hechos del caso.
Reginald Ray Rayford, de nacionalidad estadounidense, se encontraba en el país circunstancialmente en virtud de que pertenecía a la compañera de baile que protagonizaba el espectáculo de baile y patinaje sobre hielo “Holiday on Ice” en la ciudad de Bueno Aires.
En horas de la madrugada del día 4 de febrero de 1982, la policía se acercó a la esquina de las calles Florida y Viamonte, luego de que tomaran conocimiento a través de “información confidencial” que una persona de origen extranjero se encontraba consumiendo y distribuyendo picadura de marihuana.
Luego de ser interceptado, Rayford –que no hablaba de forma fluida el idioma español- reconoció que consumía marihuana y que tenía esa sustancia donde se hospedaba, a unos pocos metros del lugar. Ante la supuesta falta de reparo de Rayford, la policía ingresó a la vivienda y secuestraron de un portafolio una envoltura con marihuana.
En los hechos aparecen involucradas otras dos personas menores de edad (Baintraub y Loubet Sarrasin), que habrían intermediado para la compra de los estupefacientes.
En primera instancia, tanto Rayford como las dos personas menores de edad fueron absueltas, luego de que la fiscalía lo acusara al ciudadano estadounidense como autor del delito de tenencia de estupefacientes y a los menores por el delito de suministro. Habían considerado que la diligencia de secuestro era nula dado que no había orden de allanamiento para proceder, la ausencia de consentimiento válido, por haber sido practicada de madrugada y con un solo testigo.
Esa decisión fue revocada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que dio por válido el consentimiento prestado por Rayford para la inspección en donde se hospedaba.
Ante ello, la defensa de uno de los menores presentó un recurso extraordinario federal, con foco en el ilegítimo accionar policial que dio origen al proceso.
La decisión de la Corte.
A la hora de resolver, la Corte recordó lo resuelto dos años antes en el fallo “Fiorentino”, donde declaró que la ausencia de objeciones por parte de interesado respecto a la inspección domiciliaria llevada a cabo por personal policial no resulta equivalente al consentimiento necesario para realizar el allanamiento.
Dado que Rayford era una persona extranjera con un idioma distinto al castellano y que se prescindió del auxilio de algún intérprete al momento de la intercepción y posterior allanamiento, resultó –a entender de la Corte- “extremadamente dudoso que pudiera comprender cabalmente el alcance del procedimiento que se realizaba y, en concreto, la posibilidad que tenía de oponerse a su ejecución”.
Si bien la ilegitimidad de la prueba obtenida en la requisa y posterior secuestro solo beneficiaba a Rayford (en cuanto al delito de tenencia de estupefaciente), la Corte recordó que Baintraub fue condenado por el delito de suministro de estupefacientes, para lo cual no solo se utilizó como prueba la requisa y secuestro de estupefacientes, sino también en la confesión del –por entonces- menor y en los dichos de Rayford y del otro imputado.
Llegados a ese punto, el Máximo Tribunal recordó que “la regla es la exclusión de cualquier medio probatorio obtenido por vías ilegítimas, porque de lo contrario se desconocería el derecho al debido proceso que tiene todo habitante de acuerdo a las garantías otorgadas por nuestra Constitución Nacional”.
En ese sentido, entendió que los “informes confidenciales” por los que se interceptó a Rayford y se encontraron los estupefacientes fue la única vía por la que se siguió la pesquisa de la causa, y que luego dio lugar a las detenciones de Baintraub y Loubet Sarrasin por el delito de suministro de estupefacientes.
Así, los magistrados consideraron que la ilegitimidad de la requisa y secuestro de los estupefacientes, esparcía sus efectos sobre la posterior declaración espontánea donde Rayford vinculara a Baintraub y que motivara su involucramiento en el proceso.
“En tales condiciones, la incriminación de Baintraub por Rayford no puede tenerse en cuenta porque las circunstancias en que se efectuó autorizan a descartar que sus manifestaciones sean el fruto de una libre expresión de la voluntad. Al contrario, aparecen evidentemente inducidas por la situación en que se lo colocó a raíz del allanamiento ilegal que, por otra parte, no fue casual sino que llevaba el específico propósito de reunir evidencias del delito”.
De esa forma, la Corte asevera que habría sido imposible individualizar a Baintraub si se eliminaba el secuestro y los dichos de Rayford, por lo que entendió que la vertiente original de la causa estuvo viciada y que contaminó todo su curso.