• miércoles 09 de octubre del 2024
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Merluza negra: la justicia admitió el conocimiento de una causa colectiva para que se indemnice el daño ambiental

La acción busca que se condene a PRODESUR S.A. por la captura y apropiación ilegal de merluza negra realizada en la zona económica exclusiva argentina. Además, se dispuso la celebración de una audiencia con el fin de circunscribir los elementos de la legitimación ambiental.

El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11, a cargo de Alejandro Jorge Nobili, admitió el tratamiento de una causa colectiva promovida por abogados Daniel Eduardo Salaberry, Miguel Araya y Horacio Rodolfo Belossi contra PRODESUR S.A. -propietaria del buque pesquero B/P TAI AN- que busca obtener un resarcimiento por el daño ambiental provocado en la zona economica exclusiva argentina, del que forma parte la merluza negra.  

Los demandantes sostuvieron, con apoyo en el Informe del Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero del 21/03/2024, que el buque pesquero B/P TAI AN capturo ilegalmente 175 toneladas de merluza negra en el Área de Protección de Juveniles de Merluza Negra (APJMN) entre el 4 de febrero y el 11 de marzo de 2024.

Por otra parte, enfatizaron: “El informe es más que claro en afirmar que en el caso concreto no existe imprudencia ni negligencia, sino intencionalidad y pleno conocimiento y por lo tanto responsabilidad objetiva directa y manifiesta en la captura y apropiación ilegal de un recurso natural protegido, en beneficio propio y en la producción del daño ambiental al ecosistema marino”.

El caso fue promovido por los letrados en su carácter de afectados y en representación de la totalidad de la comunidad argentina, ya que se encontraría afectado de manera efectiva y actual un bien colectivo indivisible: el ambiente y el equilibrio de la Zona Ecónomica exclusiva.

En cuanto a la representación adecuada de los intereses de la clase, destacaron que se puede considerar cumplido ya que resulta evidente que la trascendencia histórica en el ámbito del derecho ambiental, político, económico y social argentino de la causa “Mendoza” o “Riachuelo” y el caso “Gimenez”, previamente mencionados se debe a la labor estos letrados en calidad de apoderados de los representantes de la clase, hoy devenidos en actores en causa propia suscribiendo esta demanda”.

La indemnización reclamada esta compuesta por el valor del mercado internacional de la pesca, el valor de recomposición del ambiente dañado y el resarcimiento del daño punitivo provocado a un recurso natural protegido por el Regimen Federal de pesca argentino.

Asimismo, solicitaron que una parte de las indemnizaciones sea destinada a la constitución de un fondo que le brinde los medios necesarios a la Prefectura Naval Argentina para el mejoramiento de las operaciones de control de la pesca ilegal en todo el mar territorial argentino, islas Malvinas y Georgias y Sándwich del sur.

El juez Alejandro Nobilli consideró que se trata de una acción que refiere a bienes supraindividuales e indivisibles de la colectividad, cuya titularidad corresponde a una multiplicidad indefinida de personas (el mar y la biodiversidad de la fauna que lao habita)” y dispuso convocar a una audiencia para tratar cuestiones relativas a los presupuestos procesales de la acción.

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