• sábado 07 de diciembre del 2024
logo
add image

Aniversario del fallo Verbitsky: el hábeas corpus colectivo como herramienta contra la sobrepoblación carcelaria

Se cumplen 19 años de la decisión de la Corte Suprema que ordenó hacer cesar las detenciones de personas en comisarías bonaerenses. En 2021, el Máximo Tribunal ratificó que aún no habían cesado los agravamientos que originaron la decisión y obligó a la Suprema Corte bonaerense a adoptar medidas para revertir la situación.

El 3 de mayo de 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo por la detención de personas en comisarías en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. En aquella decisión, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo provincial a tomar medidas en carácter de urgente para hacer cesar las condiciones de detención que reflejaban una amplia vulneración de los Derechos Humanos de quienes se encontraban cumpliendo una pena; tanto en calidad de condenados como de procesados.

La causa fue iniciada por el periodista Horacio Verbitsky, que en su carácter de director del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),  interpuso una acción de Hábeas Corpus en defensa de las personas detenidas en establecimientos policiales superpoblados, incluyendo a aquellas que legal y constitucionalmente deberían de haber estado alojadas en centros especializados de detención -cárceles-.

Según daba cuenta la acción, en aquel momento existían 340 comisarías en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con una capacidad para 3.178 detenidos, en las cuales se alojaban -en ese momento- a 6.364 personas.

Sostuvo entonces  que la situación carcelaria provincial no se ajustaba a las condiciones prescriptas por la ley, y que incluso, el Poder Ejecutivo provincial había reconocido tal situación al declarar la emergencia físico-funcional del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires en el decreto 1132/01, no bastando como solución el traslado de personas a unidades penitenciarias ya que siquiera se contaba con “cupos” suficientes. Puso especial atención a la situación respecto de las mujeres y menores detenidos.

Luego de presentada la acción ante al Tribunal de Casación Penal bonaerense en el año 2001, y el posterior rechazo del mismo por ese órgano judicial, así como también por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Verbitsky llegó a la Corte Suprema a través de una queja, luego de que se rechazara el recurso extraordinario federal.

De esta manera el Máximo Tribunal se expidió en un poco menos de cien páginas sobre variadas temáticas:

En primer lugar, expuso respecto a la viabilidad del hábeas corpus colectivo presentado. Si bien entendió que no se encontraba explícitamente contemplado en la Constitución Nacional, consideró que se presenta como una herramienta eficaz que prioriza la finalidad perseguida y la dinámica de la realidad, sin atenerse al nomen juris específico de la acción. Fue el magistrado Fayt quien sostuvo en su voto:  “...no se puede pasar por alto que la previsión del actual artículo 43 de la CN contempla expresamente la figura del amparo colectivo. Y si bien no lo hace en forma expresa con el Hábeas Corpus Colectivo, ello no puede conducir a negar la posibilidad de su ejercicio”, mientras que el voto mayoritario subrayó que se trataba de una situación “genérica, colectiva y estructural”.

Además de ello, la Corte se avocó al tratamiento del alcance del artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe las condiciones y finalidades de las instituciones penitenciarias, entendiéndose al mismo  como la tutela respecto al  trato digno y humano respecto  las personas privadas de la libertad.

Al respecto, estableció las características mínimas que debe tener un lugar de encierro para que sea compatible con lo que establecen la Constitución Nacional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Máximo Tribunal tomó las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, y estableció que éstas configuran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención.

Esas pautas debían extenderse no sólo a quienes se hallaban condenados sino a toda persona institucionalizada que sufriera un agravamiento indebido en sus condiciones de detención, tomando en consideración que las condiciones materiales, higiénicas y de salubridad de los establecimientos penitenciarios no deben ni agravar ni aumentar  el mal inherente a la pena.

Vale recordar que la Ley de Ejecución Penal Nacional, Ley 24.660, señala que la ejecución de la pena tiene como meta lograr que “...el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.

Por otro lado, la Corte exhortó a los Poderes Legislativos como Ejecutivos de la Provincia de Buenos Aires a que adecúen la legislación en materia de prisión preventiva y excarcelaciones a los lineamientos de la normativa federal, en tanto la ley 24.660 era “…una clara norma marco que es constitucional pues no impide ni avanza sobre las legislaciones de ejecución penal provinciales, sino que establece su adecuación, debiendo interpretarse que establece un marco mínimo de régimen, más allá del cual pueden avanzar las provincias en sus respectivas legislaciones.”

A su vez, ratificó la atribución del Poder Judicial provincial para limitar y valorar las políticas que pudiera tomar el Estado frente a la situación, siempre y cuando no excedieran del marco constitucional, haciendo eficaz el control de constitucionalidad y respetando el principio de división de poderes.

Finalmente, la Corte encomendó al Poder Ejecutivo de la Provincia a que, a través del Ministerio de Justicia, convocase a  una mesa de diálogo donde el CELS resultare participante.

 

Los votos del caso

La decisión se adoptó por mayoría de votos integrada por los jueces Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, E. Raúl Zaffaroni, Elena I. Highton de Nolasco y Ricardo Luis Lorenzetti. En disidencia parcial lo hicieron los magistrados Carlos S. Fayt y Carmen M. Argibay. Antonio Boggiano votó directamente en disidencia.

En el caso de Carlos S. Fayt, consideró que no es competencia de los jueces evaluar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las medidas políticas adoptadas por la administración provincial, como tampoco poner en discusión sus políticas penitenciarias y políticas criminales. Entendió que son los jueces ordinarios con competencia penal quienes mejor pueden apreciar de manera precisa y cercana el agravamiento denunciado.

La jueza Argibay, por su parte, no encontró como una buena opción la utilización como marco normativo al Código Procesal Penal de la Nación, entendiendo que se restringía de ese modo el principio federal adoptado por nuestro país en el artículo 1° de la Constitución Nacional ya que las provincias no pueden ser obligadas a seguir los criterios legislativos del Congreso Nacional en un tema que no ha sido delegado por las provincias, como fue en el caso la regulación de la excarcelación y la prisión preventiva. Tal obligatoriedad fue considerada de su parte además como una desviación del principio democrático.

El magistrado Boggiano, en disidencia, consideró que el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben pudiendo en los casos concretos, en caso de existir agravios constitucionales, recurrir a las diferentes vías recursivas disponibles. Consideró que la esencia del Poder Judicial está dada en base a colisiones efectivas de derechos, no pudiendo convertirse en una impugnación genérica al sistema carcelario provincial.

 

16 años después, la Corte Suprema consideró que el fallo aún no se encontraba cumplido

El 13 de mayo de 2021, el máximo tribunal volvió a intervenir en la resolución de caso al admitir un recurso de Queja interpuesto por el Consejo de Defensores de la Provincia de Buenos Aires contra la decisión de la Suprema Corte de la Provincia, que había asegurado que las nuevas acciones de hábeas corpus colectivo debían ser resueltas por los tribunales inferiores competentes en el caso.

En el fallo controvertido, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sostuvo que toda acción de hábeas corpus colectivo que se interponga debe ser resuelta por el tribunal inferior competente y no en contexto de ejecución del fallo “Verbitsky” del año 2005, dado que, según lo afirmaron, finiquitó dos años después de su dictado.   

En su momento, la Corte Suprema le encomendó a la Provincia de Buenos Aires una tarea que debería mantenerse vigente mientras subsistieran las condiciones carcelarias que obligaron a la intervención de la Corte Federal, circunstancia que no había cesado y menos aún aclarado por la examinación del tribunal inferior.

En aquella decisión, el juez Horacio Rosatti hizo un análisis a partir de la pregunta: ¿cómo y cuándo se terminan los procesos de hábeas corpus colectivo?

Para responder a ella, distinguió dos aspectos: el plano institucional y el plano funcional.

Desde la perspectiva institucional, el proceso culmina cuando se han definido claramente las metas a cumplir y se han establecido el o los órganos a cargo de su instrumentación. En segundo lugar, en la órbita funcional termina una vez que se ha comprobado un nivel de cumplimiento efectivo de las acciones y medidas dispuestas para la solución del caso.

Dicho esto, en el caso en tratamiento según Rosatti, la Suprema Corte no demostró el efectivo cumplimiento del fallo de la Corte en el plano funcional.

Por esos motivos, la Corte Suprema consideró que la decisión del tribunal provincial “no presta sustento objetivo suficiente a las razones que motivaron al tribunal a quo a determinar que la faz ejecutiva de la sentencia dictada in re “Verbitsky” podía darse por finalizada”.

A partir de ello, la Suprema Corte bonaerense manifestó que el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Suprema no puede agotarse en un solo pronunciamiento mandatorio, sino que es preciso transitar un camino secuencial y progresivo. Por tal motivo, decidió diseñar el “programa de cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 13 de mayo de 2021” (PCS), con el objeto de revertir el estado de cosas inconstitucional que caracteriza a la situación de las personas privadas de libertad en la provincia de Buenos Aires.

En tal sentido, creó una nueva institucionalidad en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia a los fines de una mejor realización del PCS, integrada por: a) un órgano de implementación y seguimiento principal del PCS; b) un área específica de articulación en el ámbito de la Secretaría Penal de la Corte y c) un observatorio participativo.

Asimismo, requirió al Poder Ejecutivo que comunique a la Suprema Corte su posición y diagnóstico sobre el estado de situación de las condiciones de habitabilidad y el cupo que correspondiere a cada unidad penitenciaria y alcaidías habilitadas y en construcción del sistema dependiente del servicio penitenciario provincial, al 1° de abril de 2022.

Por otro lado, exhortó a la Legislatura Provincial a adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y demás alternativas o morigeraciones a tales medidas cautelares y la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.

Y en lo relativo al Poder Judicial, decidió –entre otras medidas- encomendar a los órganos jurisdiccionales la revisión periódica de la situación de las personas detenidas en procesos bajo su jurisdicción

 


Accedé al fallo

Accedé a la reseña oficial de la Corte Suprema

footer
Top