• domingo 05 de mayo del 2024
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Aniversario del fallo Góngora: la inaplicabilidad de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género

La Corte Suprema entendió que solo con la celebración de la etapa de juicio se cumple con el "acceso efectivo" al proceso que garantice las obligaciones internacionales de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.

El 23 de abril de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitía una de las sentencias más relevantes del último tiempo en materia de género y respuesta penal, al prohibir la posibilidad de aplicar el instituto de la suspensión del juicio a prueba en casos de violencia de género.

En el caso, Gabriel Arnaldo Góngora fue imputado por un delito cometido con violencia de género en la vía pública. En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Criminal N°9 de la Capital Federal rechazó la solicitud de suspensión del juicio a prueba pedida por su defensa. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso que impugnó esa decisión, basada en el acuerdo arribado entre las partes y en que la oposición fiscal a la concesión de este instituto no tenía efecto vinculante.

Vale recordar, que la suspensión del juicio a prueba (mal denominada “probation”), permite al imputado de un delito cuya pena máxima no supere los 3 años, evitar llegar a juicio mediante el ofrecimiento de una reparación a la víctima. En estos casos, la víctima debe aceptar dicho ofrecimiento y en caso de que el imputado cumpla con lo acordado y con las pautas de conductas fijadas durante un tiempo determinado, el juez o la jueza a cargo podrá declarar extinguida de la acción penal a su respecto (artículos 76, 76 bis y ter del Código Penal).

Arribada la causa a la Corte, las juezas Elena Highton y Carmen Argibay, y los jueces Carlos Fayt, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni (por su voto), analizaron el alcance del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como “Convención de Belém do Pará").

Este artículo establece en sus incisos b) y f) que:

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

(…)

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

Según menciona el propio tribunal, una interpretación de buena fe de la Convención de Belém do Pará impone establecer mecanismos que garanticen el “acceso efectivo” al proceso reconocido en la Convención. En ese sentido, criticó la decisión de casación por no tener en cuenta “el contexto del artículo en el que ha sido incluido el compromiso del Estado de sancionar esta clase de hechos”.

En lo que hace el punto del asunto, los jueces consideraron que la interpretación de la necesidad de establecer un "procedimiento legal justo y eficaz para la mujer", que incluya "un juicio oportuno” establecido en la Convención, impide la adopción de alternativas distintas a la realización del debate oral, esto es, al juicio propiamente dicho.

En efecto, la Corte entendió que “solo en la etapa de juicio puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convención”, por lo que la concesión de este instituto en un caso de violencia de género frustraría la posibilidad de determinar la posible responsabilidad y sanción por el hecho.


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