• martes 30 de abril del 2024
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Mundo Marino: declararon la competencia federal para decidir el destino de la orca cautiva

Así se decidió en función de su interés público nacional, del objetivo de la política ambiental nacional y de la autoimposición del Estado Nacional respecto a su participación en este tipo de problemáticas.

La Cámara Federal de Mar del Plata –compuesta por los magistrados Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez- resolvió revocar la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023 por la que el Juzgado Federal de Dolores declarara su incompetencia en razón de la materia para entender en la causa –amparo que se iniciara con el objeto de liberar una orca cautiva en Mundo Marino- y, en consecuencia, disponer su competencia en los actuados.

Ello se efectuó luego de que los amparistas interpusieran un recurso de apelación contra la decisión tomada por el Juzgado Federal de Dolores, remarcando los primeros que el domicilio de Kshamenk determinaría la competencia territorial pero no la jurisdicción ya que naturalmente el animal pertenece a una especie migratoria, sumando ello al marcado interés nacional en la materia.

Recordemos que la Asociación Derechos Animales Marinos (DAM) junto con los Activistas Animalistas de La Costa se presentaron, en su momento, ante la justicia mediante una acción de amparo contra Mundo Marino S.A., Fundación Mundo Marino y contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, con el fin común y colectivo de proteger y liberar a Kshamenk –una orca cautiva en Mundo Marino-, actuando en su representación en tanto resulta incapaz de hecho y de ejercicio de hacerlo.

Es en este marco, que la Cámara de Mar del Plata falló sobre la cuestión comenzando por destacar que la determinación de la competencia ostenta una importancia fundamental, pues se trata de priorizar una norma constitucional –juez natural- habida cuenta que lo actuado ante un magistrado incompetente es inválido. Por lo cual, a ese fin se deben respetar las leyes que de alguna manera preservan aquella garantía.

Ello así, explican que para determinar la competencia corresponde atender de modo principal al relato de los hechos que hace el actor en su demanda y, después, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

Es en este marco que entienden que la pretensión de la demanda en cuestión radica en el reconocimiento de Kshamenk como sujeto de derechos, así como la obtención de su liberación y que la acción está dirigida contra Mundo Marino S.A., Fundación Mundo Marino y el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

En esta línea, enumera los agravios contra la providencia de incompetencia basándose en 3 cuestiones, a saber: a) el carácter interjurisdiccional que por naturaleza tiene la especie a la que pertenece la orca, b) el interés nacional de la cuestión de fondo y c) la legitimación pasiva del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

Y remarca que la competencia federal es limitada y de excepción pero cabe su ejercicio en casos expresamente contemplados en las normas constitucionales y legales aplicables, alcanzando con la aparición de uno de los supuestos para determinar la competencia federal.

Cita los argumentos esbozados en los dictámenes fiscales, donde no se dudó en atribuir competencia federal en razón de las personas, ya que el Estado debe responder por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas, rigiendo una responsabilidad objetiva ya sea para demandados públicos o privados.

Asimismo, entendieron que la orca no sería propiedad de Mundo Marino ni de la fundación, sino que estaría a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, citando la res. 218/2021 por la que se crea la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina.

La Cámara compartió dichos argumentos, haciendo alusión a la base constitucional de la cuestión ambiental -art. 41 CN-, a la declaración de interés público de la fauna silvestre que hace la ley 22.421, al Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado mediante ley 24.375, al objetivo de la política ambiental nacional que significa el aseguramiento de la conservación de la diversidad biológica –ley 25.675-, al interés federal ambiental que sustentó la creación de la Red Federal de Asistencia a Varamientos citada y a la relevancia de la coordinación federal en una materia interjurisdiccional como la abordada.

Todo lo cual, consideran, justifica la intervención del Estado Nacional necesaria en esta cuestión.

Por todo lo cual, resolvieron revocar la resolución recurrida y declarar consecuentemente la competencia del Juzgado Federal de Dolores para entender en el pleito.


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