Se trata de normas que habían sido dictadas por la Inspección General de Justicia en el 2020, durante el gobierno de Alberto Fernández. La medida se oficializó en el Boletín oficial.
La Inspección General de Justicia (IGJ), a través de la Resolución General 13/2024, derogó las resoluciones que exigían paridad de género en los órganos de administración y control de empresas y asociaciones civiles.
“Las resoluciones generales dictadas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en esta materia, fueron recurridas judicialmente por varios administrados, pronunciándose los tribunales de alzada en el sentido de declarar la invalidez de las normas cuestionadas en razón de la existencia de una incompetencia por parte del órgano administrativo para disponer —como lo hizo la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA— normas imperativas en esta materia”, explica la medida. Además, detalla las distintas causas en las que se judicializó y destaca que en los tribunales se señaló que el órgano administrativo era incompetente para dictar tal medida.
Luego, agrega: “Ese cupo automático no sólo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando —en su caso— a otros colectivos que pudieran encontrarse en similar grado de vulnerabilidad”.
Las resoluciones derogadas son: Resoluciones Generales IGJ Nº 34/2020, Nº 35/2020, Nº 42/2020 y Nº 12/2021. En el caso de la Resolución 34/2020, establecía que ciertas entidades debían contemplar en sus órganos de administración y fiscalización la misma cantidad de miembros femeninos que masculinos. Cuando dicho número fuera impar, la composición deberá ser mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos
La medida alcanzaba a “las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan; las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una conformación que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos para que estén integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos”.