• domingo 15 de septiembre del 2024
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Jorge Macri presentó un proyecto para incorporar el “peligro de reiteración delictiva” para la procedencia de la detención y de la prisión preventiva

La modificación busca agregar nuevos supuestos a los peligros procesales que habilitan la restricción de la libertad ambulatoria antes de la condena en el Código Procesal Penal de la Ciudad, hoy limitados a los peligros de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jorge Macri, presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley que busca incorporar el peligro de reiteración delictiva como un riesgo procesal para la procedencia de la detención y de la prisión preventiva de una persona investigada en un proceso penal.

La modificación incorpora un artículo (el 183 bis) al Código Procesal Penal de la Ciudad, atinente a la definición del “peligro de reiteración delictiva”, al que se lo define como “la posibilidad de que el imputado cometa nuevos delitos” a partir de:

a) la existencia de procesos pendientes o condenas anteriores (aun no firmes);

b) las características del hecho que revelen su especial gravedad, tales como, el empleo de excesiva violencia contra las personas, los medios utilizados para cometerlo, el haberlo cometido en forma organizada, o la importancia y extensión del daño o peligro causado;

c) circunstancias que infieran una alta probabilidad de que el/la imputado/a se vincule a otro u otros procedimientos en la misma calidad; y/o

d) antecedentes que permitan extraer indicios vehementes acerca de la peligrosidad del/a imputado/a.”

Según especifíca el proyecto, la "reiterancia" no sería aplicable a delitos culposos.

Si bien el proyecto no lo cita, la modificación propuesta por Jorge Macri encuentra su antecedente en la Ley 8.869 de la provincia de Mendoza –sancionada en el año 2016-, que incorpora una figura similar para la procedencia de la prisión preventiva.

Si bien destacó en sus fundamentos que “la prisión preventiva es la medida cautelar más grave e intensa del proceso penal”, indicó que “La realidad social, y la necesidad de respuestas racionales a los fenómenos de la inseguridad y de la delincuencia violenta, han revelado serias fisuras en aquel paradigma según el cual los únicos supuestos legitimadores de la prisión preventiva son los llamados ‘peligros procesales’ de fuga o entorpecimiento de la investigación”.

En caso de aprobarse, la medida de todos modos sería aplicable solamente al cúmulo de delitos que hoy se encuentran transferidos a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, entre los que se encuentran los de menor cuantía. 

No obstante, los considerandos del decreto relativizan este aspecto al señalar que “aun cuando el delito cometido no sea de particular gravedad, pues se ha revelado como socialmente inaceptable que un delincuente sea detenido y liberado en reiteradas oportunidades, solo porque no comete un delito especialmente grave”.

Además de estas modificaciones, el proyecto establece la obligación de dar aviso a la Dirección Nacional de Migraciones cuando los delitos son cometidos por una persona extranjera, para facilitar una posible deportación del gobierno nacional, y flexibiliza las garantías personales en los procesos probatorios como la requisa personal y los allanamientos. También flexibiliza los criterios para que la Policía de la Ciudad pueda revisar personas y vehículos en la vía pública en el marco de operativos de “prevención del delito”.


Accedé al proyecto.

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