• sábado 14 de junio del 2025
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La Autonomía Municipal y la Justicia de Faltas

El Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro insta a los municipios a crear y constituir su propia justicia contravencional

Por Vicente Santos Atela [1]

 

El pasado 13 de marzo de 2024 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro dictó la Resolución 146/2024, mediante la cuál dispone “instar a los Municipios de la Provincia que aún no cuentan con Juzgados de Faltas en su estructura institucional a incorporar éstos órganos específicos para asumir su competencia”. Se trata de una acción concreta que exhorta a los gobiernos municipales que ejerzan plenamente su autonomía política institucional y procedan a crear su propia justicia contravencional.

Es de recordar que los arts. 1[2] y 5[3] de la Constitución Nacional dimanan como principio político para toda organización estadual infra Estado federal y Estados provinciales, el deber de organizarse bajo los principios de un “gobierno representativo” y “forma republicana”.

Así también el constituyente federal del año 1994 profundizó el principio federalista al receptar explícitamente la autonomía de los gobiernos locales en su artículo 123, dando mandato constitucional a las provincias para que al momento de organizar el régimen municipal en sus propias constituciones municipales, reconozcan de manera explícita la autonomía y reglamenten su alcance y contenido. Es decir, el principio es la autonomía, y será función constituyente provincial delinear el marco de misiones, competencias y funciones que doten de vida normativa a esos gobiernos locales (Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero)[4].

En lo particular del sistema constitucional de la provincia de Rio Negro en cuanto al sistema municipal, reconoce un sistema de autonomía permitiendo que aquellos que dicten su propia carta orgánica ejercen una autonomía plena – completa (institucional, política, económica financiera y administrativa) y aquellos que no la dicten serán de una autonomía semi plena – incompleta (política, económico financiera y administrativa). Aquellos municipios que dicten su Carta orgánica ejercerán función constituyente de 3er. grado o poder constituyente convencional.

Desde antaño la Escuela Municipalista de La Plata a través de su máximo exponente, Adolfo Korn Villafañe, en su doctrina de la “república representativa municipal” sostiene que los gobiernos locales deben ser el reflejo y semejanza a lo que impone la constitución nacional para las provincias, ya que el Municipio es la máxima descentralización política en la organización federal, respetando el principio republicano de división de poderes en un órgano ejecutivo (Intendente), legislativo (Concejo Deliberante) y judicial (justicia municipal de faltas).

La resolución del máximo tribunal provincial en sus fundamentos reitera el principio de autonomía que gozan los municipios en Río Negro, por mandato constitucional federal y de la propia constitución provincial, ya que ésta última hace 35 años establece en su art. 224 “… Hasta tanto los municipios y comunas no instrumenten órganos específicos, los jueces de paz conocen también en materia de contravenciones o faltas comunales…”. Es decir, el Superior Tribunal recuerda el mandato constitucional para que los municipios creen éstos órganos de la república municipal y los exhorta a que cumplan plenamente con la orden constituyente del citado artículo. Destaca que el propio Superior Tribunal ha señalado que la Constitución Provincial reconoce la existencia de los municipios como célula originaria y fundamental de la organización política y establece que la normativa municipal prevalece en caso de contradicción o superposición de normas en materia específicamente comunal (STJRN Se. 93/06 “Tarruella”; Se 135/13 “Provincia de Río Negro” y “Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro”; Se. 62/17 “Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro”; e/o).

La justicia municipal contravencional es esencial al sistema republicano local, ya que será un órgano independiente del Estado local quien deberá controlar y juzgar acerca del cumplimiento de las normas de naturaleza local, así como aquellas infracciones y faltas que hacen a los incumplimiento de las normas municipales, y que hacen a la vida cotidiana de los ciudadanos como ser: infracciones de tránsito, incumplimientos a los códigos urbanísticos, contravenciones a los regímenes de habilitaciones comerciales, etc.

Resulta de suma trascendencia que los municipios creen su propia justicia contravencional –además de cumplir con la constitución- y así completar su plena autonomía política institucional, debiendo contemplar en sus respectiva Cartas orgánicas[5][6] sus principios organizacionales como ser: a) Justicia Municipal de faltas con plena autonomía institucional, funcional y administrativa, b) Juez letrado, c) Procedimiento que asegure el derecho de defensa y un debido proceso, d) Cargo de carácter vitalicio como garantía de independencia, e) Procedimiento basado en la celeridad, inmediatez, sencillez en los procedimientos y su carácter oral y público[7].

La resolución del máximo Tribunal rionegrino insta a completar el proceso de autonomía de la república municipal en el ámbito de esa provincia, marcando el camino hacia gobiernos locales más republicanos, autónomos e independientes de los otros órdenes estaduales del sistema federal.

 

Accedé a la Resolución 146/2024



[1] Profesor Titular de Derecho Público Provincial y Municipal, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP. Ex Director del Instituto de Derecho Público Provincial y Municipal Colegio Abogados de La Plata.

[2] Artículo 1: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. 

[3] Artículo 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

[4] HERNANDEZ Antonio María, “Derecho Municipal”, tomo 1, Depalma.

[5] ATELA Vicente S. y CAPUTO Juan M., “Poder Constituyente Municipal y Cartas Orgánicas”, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP, 2018.

[6] HERNANDEZ Antonio María, “Cartas Orgánicas”, García Ediciones.

[7] ATELA Vicente S. y CAPUTO Juan M., “La Justicia Municipal de Faltas en la Provincia de Buenos Aires”, Revista Anales de Doctrina de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP, año 2015, pág. 315 y ss.

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