Se trata del tema que generó la mayor cantidad de litigios contra el decreto. Resulta clave observar cuáles tienen el mayor alcance.
A casi tres meses de vigencia del DNU 70/2023 ya se puede describir un importante recorrido judicial con diversos planteos en su contra que se han multiplicado en todo el país. Muchos de sus aspectos han sido objetados, pero existe uno que, sin dudas, es el que mayor cantidad de causas ha suscitado: se trata del punto referido a salud y las prepagas.
La descripción sobre las causas colectivas existentes a la fecha es el propósito de esta nota a los fines informativos sobre uno de los aspectos claves de los litigios judiciales derivados del Mega DNU.
Causa "Wilson": la salud y la existencia de un órgano especializado en la determinación del precio
En la Justicia Civil y Comercial Federal, donde usualmente se tratan cuestiones de salud, se registró el planteo un asociado directo de Swiss Medical S.A como amparo colectivo y motivó su certificación como tal por parte del Juzgado Nº 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, en el que detalló que tramitará las impugnaciones contra los artículos 267 y 269 que, al modificar la ley 26.682, deja al libre arbitrio de las empresas de medicina prepaga fija su valor. El juez sostuvo que el bien jurídico tutelado es el derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio.
Cabe aclarar que ese litigio colectivo "Wilson", como dejó señalado el juez Stinco, “…no comprende el control judicial sobre la legitimidad y razonabilidad de los eventuales incrementos particulares de los precios o cuotas correspondientes a los servicios de salud que prestan las empresas de medicina prepaga..."
Dicho planteo fue certificado como proceso colectivo a fines de 2023. El juez señaló, en diciembre pasado, que la realización del bien jurídico cuya tutela se pretende se relaciona con el Derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio que una parte de los agentes del sistema de salud nacional fijen para sus servicios. A partir de la la comprensión del bien jurídico y los mecanismos normativamente previstos para dicha realización, dijo el magistrado, es como se logra delinear los recaudos propios de la distintiva acción colectiva, separandose de los planteos de inconstitucionalidad presentado con un objeto diferente.
Lo cierto es que dicho proceso -que fue el primero en ser formalmente declarado pero no pudo ser inscripto-, en atención a un conflicto de competencia derivado de cuestiones colectivas, está a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (previo dictamen de la Procuración General).
Causa "Bauchli": proceso colectivo contra los aumentos de Sociedad Italiana
Se trata del primer proceso colectivo que obtuvo inscripción formal en el Registro de la Corte Suprema. Se trata de un proceso de un afiliado a la prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia.
La jueza Martina Isabel Forns, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de San Martín ordenó a dicha empresa a que readecuen las cuotas correspondientes a su plan asistencial, "dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del Poder Ejecutivo Nacional", expresó la magistrada en una decisión de alcance solo al afiliado. Asimismo, ordenó que deberán limitarse a los incrementos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 de Medicina Prepaga hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Esa decisión que decretó la cautelar con alcance al afiliado -como te contamos en esta nota- fue dispuesta en la feria judicial de enero pasado.
Dicho expediente, como se dijo, se inscribió en el Registro. Allí se indicó que el objeto de la demanda es "una acción de amparo colectivo contra la entidad de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a los fines de que se la condene a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 -del que se demanda su declaración de inconstitucionalidad".
Asimismo, que la clase alcanzada es "la totalidad de los afiliados de la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires".
Causa "Rabbia": proceso colectivo contra los aumentos de OMINT
Se trata de una resolución que salió en simultáneo con el caso "Brauchli" pero que, sin embargo, aún no ha podido concretar la inscripción en el registro de procesos colectivos. El caso atañe a los afiliados de Omint.
La decisión, como dio cuenta la jueza, si bien decretó una medida cautelar individual dejó en claro que se declaró proceso colectivo.
Así lo expresó en el considerando II de la resolución:
Causa "Fiorillio": proceso colectivo contra Swiss Medical
También una situación similar en este caso que de un afiliado de la prepaga de referencia. Allí se decretó una medida cautelar individual y se expresó que fue declarado como proceso colectivo (en un considerando análogo al de la causa "Rabbia").
Causa "Millet": proceso colectivo contra Galeno
Este caso, también radicado en el Juzgado Federal 2 de San Martín, se declaró como proceso colectivo contra Galeano (cons. II de la resolución) pero tampoco fue inscripto hasta el momento en el Registro. Allí, por la urgencia del caso, se decretó una cautelar individual a pedido del actor.
Causa "Morsentti": proceso colectivo contra los aumentos de OSDE
Otro proceso colectivo existente -y el segundo inscripto- es el que tiene a cargo el Juzgado Federal n°2 de Concepción del Uruguay, cuya titular es la jueza María Isabel Caccioppoli, y que se integra por por la totalidad de los afiliados de la empresa OSDE que se vean afectados por el DNU 70/23 con la pretensión de que los aumentos de la referida empresa sean limitados a los autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 de la ley 26.682.
Los detalles -que te contamos en esta nota- dan cuenta del dictado de una medida cautelar individual pero, además, se indicó la extensión de los efectos de aquella decisión tienen carácter colectivo para todos aquellos futuros adherentes que se encuentren en las mismas circunstancias con aumentos de cuotas similares por parte de OSDE.
Aquí el objeto del proceso colectivo es que se condene a la demandada OSDE a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud por ella prestados, en virtud del DNU 70/2023 del que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 y la clase es la totalidad de los afiliados a la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE-
Este expediente, actualmente, ha recibido muchísimas presentaciones a los fines de sumarse al tramite de esa causa y contar con los efectos de la cautelar que suspendió los aumentos y ordenó que aquellos sean los que apruebe la autoridad de aplicación de la ley 26.682
Un cuadro sinóptico ofrece una síntesis del escenario, actual, de los procesos colectivos de salud y prepagaas referidos al Mega DNU.
Un panorama para la ciudadanía
La existencia de una creciente litigiosidad en esta materia y la presencia de pleitos colectivos hace imprescindible para los operadores del derecho contar con la información necesaria para evaluar las formas de actuar y para que la ciudadanía puedan tomar decisiones al respecto.
Lo cierto es que la complejidad -y novedad- de los procesos colectivos presenta un escenario de desconcierto en gran parte de los actores que se manifiesta de distintas formas que, no pocas veces, dificulta la marcha procesal de los expedientes.
La periodista Irene Hartmann, desde esta nota en Clarín, entrevistó a Antonella Biglieri de la Unidad de Litigios Complejos del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (una fiscalía especializada en procesos colectivos) quien reseñó que, en este tipo de causas, “la persona -en este caso un jubilado- se presenta como particular, pero en la demanda, por decisión suya y de su abogado, se explicita que va a representar a una 'clase', un colectivo. En este caso, el colectivo vendrían a ser todos los consumidores hipervulnerables en la misma situación con esta prepaga. Es decir, otros jubilados en una situación comparable con esta entidad en particular”.
Si un juez/a encuentra que esos requisitos de cumplen -debe confrontarlos con las reglas de las Acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte Suprema, declarará la existencia de un proceso colectivo y ordenará su inscripción en un Registro que existe a tal efecto para la publicidad de la decisión. Desde ese momento, todas las causas colectivas que sean "sustancialmente análogas" deben ser remitidas al juez/a que tenga a cargo el proceso colectivo. Sin perjuicio de ello, en el caso de los llamados "derechos individuales homogenos" (cuya afectación se puede dividir en cada persona, por ejemplo, la suba de las prepagas), existe el derecho de opción para los ciudadanos que no quieran concurrir a esa causa y puedan seguir con la suya propia en términos individuales ante los tribunales competentes de su domicilio. Aspecto que no ocurre, por ejemplo, en los bienes colectivos -por ejemplo el medio ambiente- en dónde la afectación es a todas las personas por igual y, por ello, no se pueden dividir. De tal modo, en este último caso, la sentencia que se dicte alcanzará a todos.
Explicó Biglieri que las personas que estén en la situación descripta en el colectivo -se refirió específicamente al caso "Morsentti c/ OSDE" de Concepción del Uruguay- que pueden presentar la demanda ante los tribunales de su domicilio denunciando ese caso y que el juez remitirá el expediente.
También, como se ha visto en la consulta pública del expediente, se pueden presentar en forma directa ante el expediente que tramita en el Juzgado Federal 2 de Concepción del Uruguay para adherir a aquella presentación del actor principal y lograr obtener la extensión de los efectos de la medida cautelar.
El escenario, como se puede apreciar, tiene sus particularidades. Los trámites judiciales han cambiado notablemente con la irrupción de los procesos colectivos en el país y en los momentos de alta conflictividad -como el actual- esta herramienta cobra una relevancia central.
Advertencia: Esta nota tiene meros fines informativos y no constituye asesoramiento legal de ninguna especie. Para poder concurrir a un proceso colectivo deberá consultar a un abogado/a matriculado de confianza.