• sábado 07 de diciembre del 2024
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Aniversario del fallo "Romero Cacharane": un antes y un después en el control judicial de la ejecución de la pena

Un repaso por este precedente del Máximo Tribunal, donde afirmó la "judicialización" de la etapa de ejecución de la pena y la necesaria revisión judicial de las decisiones tomadas por la autoridad penitenciaria que puedan modificar la forma de cumplimiento de una pena.

Se cumple un nuevo aniversario del fallo Romero Cacharane, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por una persona privada de su libertad, que había sido sancionada en una celda de aislamiento durante su estadía en prisión, sin que se le garantice una revisión judicial de la medida.

Entre loa principales argumentos del fallo dictado un 9 de marzo de 2004, la Corte cuestionó la asimiliación administrativa de las medidas dispuestas durante la ejecución de la pena y afirmó que éstas son parte integrante de la forma en que se cumple la condena, por lo que deben estar sujeta a control judicial.

El caso se inició cuando a Hugo Alberto Romero Cacharane, quien se encontraba cumpliendo pena en el Servicio Penitenciario de Mendoza, le impusieron una sanción de quince días ininterrumpidos de aislamiento en una celda de una cárcel de máxima seguridad.

Esa sanción fue apelada por su defensa ante el juez de ejecución penal, en virtud de que Romero Cacharane fue sancionado sin haber sido oído y sin habérsele dado la oportunidad para producir su descargo ni ofrecer pruebas, vulnerando así el ejercicio del derecho de defensa previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional. En su apelación, indicó que dicha garantía constitucional no quedaba limitada al juicio penal sino que se extendía tanto al procedimiento administrativo como al derecho penal disciplinario.

Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Mendoza –que cumplía funciones de ejecución- rechazó la apelación presentada por la defensa por considerar que la autoridad penitenciaria había seguido los reglamentos penitenciarios vigentes. Similar suerte corrió el recurso de casación presentado ante la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, que consideró mal concedido el recurso por tratarse de cuestiones relacionadas con la función de control penitenciario, de competencia originariamente administrativa y que excepcionalmente resultan recurribles ante el juez de ejecución, pero no en el ámbito de casación.

A la hora de decidir, la Corte criticó esta postura adoptada por Casación y consideró “anacrónica” la diferenciación entre cuestiones administrativas y jurídicas con relación a lo que es la etapa de ejecución de la pena, algo que termina por habilitar cualquier discrecionalidad del Poder Ejecutivo sin el control judicial de la legalidad de esas decisiones. Particularmente, el voto de Petracchi señala que “la distinción que se pretende establecer entre planteos que hacen al 'título ejecutivo de la condena' y a la 'forma de cumplimiento de la condena', y que deja a estos últimos fuera del recurso de casación, desnaturaliza la evidente intención de la ley 24.660 de 'judicializar' la ejecución de las penas privativas de libertad, al someterla, en todas sus modalidades, al permanente control judicial.

Por su parte, el juez Vázquez señaló en su voto que, independientemente de que se trate de una cuestión netamente jurídica o una cuestión reglamentaria, si en el caso existe una alteración en el contenido cualitativo y/o cuantitativo de la pena, ello forma parte de la aplicación de la ley sustantiva y es materia del recurso de casación.

En esta decisión, la Corte también reafirmó la importancia que reviste el principio de legalidad dentro de las prisiones, ello por cuanto “la manera en que las autoridades penitenciarias le dan contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto queda a resguardo de aquella garantía”.

De esa forma, reiteró que solo el Poder Legislativo se encuentra facultado para establecer las sanciones penales, definición que según la Corte se debe extender a la etapa de ejecución penal.

En sentido similar, la Corte abordó la cuestión de la “judicialización” de la etapa de ejecución de la pena. Fue el voto de Carlos Fayt el que remarcó que ese principio condujo a que “la ejecución de la pena privativa de la libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución”.

Además, con remisión a un voto suyo en el precedente “Dessy”, Fayt explicó que esas modificaciones respondieron a “la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y los tratados internacionales respecto de los condenados, criterio que no es más que un corolario de aquellos principios que procuran garantizar que ‘el ingreso a una prisión, en tal calidad [de condenado], no despoje al hombre de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional’".

Por último, el voto mayoritario fue crítico con la decisión de Casación y consideró “inaceptable” que declinara el tratamiento del recurso con motivo de que las limitadas cuestiones judiciales que le tocan resolver al juez de ejecución no serían apelables ante la cámara de casación sino ante las cámaras federales de cada jurisdicción.

Bonus track:

El libro “Fallos de la CSJN” dirigido por María Luisa Piqué y Diego Zysman Quirós, de la Editorial Hammurabi, trae análisis, relatos históricos e implicancias de distintos fallos de la Corte Suprema que tuvieron relevancia no solo en la jurisprudencia sino también en el ámbito social y político. En su primer volumen, Rubén Alderete Lobo analiza y cuenta el caso de Hugo Alberto Romero Cacharane.

En este caso, el autor hace un análisis de la sentencia e intenta desandar el camino previo a que el caso llegue al Máximo Tribunal. Además, trata la posible incidencia o no de la –entonces- reciente incorporación de Zaffaroni a la Corte y el impacto de ese fallo en la jurisprudencia de la Cámara de Casación, entre otros aspectos.

Lo que también se destaca en esa publicación es el relato del autor de una entrevista mantenida con el propio Romero Cacharane, quien hacía poco tiempo se encontraba en libertad luego de cumplir en libertad asistida el final de una pena de 25 años y 2 meses de prisión. Allí Romero Cacharane cuenta que, tras ser consultado acerca de si conocía la relevancia que había tomado su caso en la jurisprudencia procesal penal, éste respondió que cuando lo notificaron de la decisión favorable de la Corte en su caso se encontraba nuevamente aislado cumpliendo otra sanción.

 


Accedé a la sentencia.

 

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