• martes 30 de abril del 2024
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A 12 años del fallo Atala Riffo: sentando bases para erradicar la discriminación por orientación sexual

Un repaso de esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde determinó la responsabilidad internacional del Estado chileno por discriminar a una mujer y quitarle la custodia de sus tres hijas luego de haber comenzado a vivir junto con su pareja del mismo género.

El 24 de febrero del año 2012 la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional del Estado chileno por el trato discriminatorio y la injerencia arbitraria en la vida privada de Karen Atalo Riffo debido a su orientación sexual, en el marco de un proceso judicial en el que se discutía el cuidado y la custodia de sus hijas.

Dicho proceso se inició en el mes de enero de 2003 cuando el ex marido de la señora Atala Riffo interpuso una demanda por la custodia de las tres hijas en común alegando que, luego de su separación en el año 2002, la nueva pareja de Karen -que resultaba ser una mujer- comenzó a vivir en la misma casa que las menores de edad.

En octubre de 2003 el Juzgado de Menores de Villarrica rechazó la demanda de tuición -cuidado personal- de las niñas. Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco en marzo de 2004. Pero en mayo del mismo año, la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia de Chile hizo lugar al recurso de queja interpuesto por el actor y concedió a éste la custodia definitiva de las tres niñas.

Ante dicha situación, se le dio intervención a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en 2012 emitió un fallo sentando estándares básicos para erradicar prácticas discriminatorias por cuestiones de elección sexual.

En primer lugar, la Corte abordó el derecho a la igualdad ante la ley alegando que la noción de igualdad es inseparable de la idea de dignidad esencial de la persona y que resulta indebido tratar con privilegios a determinado grupo por considerarlo superior; o, a la inversa, tratar con hostilidad y discriminando a aquel que se considere inferior. Todo ello vinculado a la prohibición de discriminación, ya que cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona incumple con lo establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En resumen, la Corte aseveró que un derecho reconocido -como aquí sería gozar de la custodia- no puede ser negado o restringido a ninguna persona con base en su elección sexual.

Asimismo, remarcó que para comprobar que se ha efectuado una diferenciación de trato en una decisión particular, no es necesario que la totalidad de tal decisión esté basada fundamental y únicamente en la orientación sexual de la persona, sino que alcanza con comprobar que, de forma directa o indirecta, se la tuvo en cuenta para alcanzar tal resolución.

En el caso en particular, explicaron que los argumentos vertidos y el lenguaje utilizado por el máximo tribunal chileno reflejaron un vínculo entre la decisión tomada y el hecho que la señora Atala Riffo vivía al momento con su pareja mujer. En su sentencia, la Corte Suprema había apuntado la necesidad de las niñas de crecer en una “familia estructurada normalmente y apreciada en su medio social” y no en una “familia excepcional”, lo cual muestra una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia que no tiene base en la Convención, pues no existe en esta un modelo específico “familia tradicional”.

En el mismo sentido, la Corte Suprema se apoyó en el “interés superior del niño”, pero la Corte Interamericana consideró que la sola referencia a este principio en abstracto no basta sino que debe demostrarse en concreto los riesgos y daños que, en cada caso, podría conllevar la orientación sexual de la madre para sus hijas.
Y, si bien la Corte Suprema de Justicia de Chile invocó la supuesta existencia de pruebas concretas, las mismas se limitaron a realizar un test de daño especulativo en el que solo se señaló una “eventual confusión de roles sexuales” y la “situación de riesgo para el desarrollo” de las niñas, sin mayores detalles ni resultados puntuales.

Así las cosas, la Corte IDH declaró inadmisible el uso de estereotipos basados en la orientación sexual para la toma de decisiones. Es decir, prohibió que se señalasen atributos, conductas o características supuestamente poseídas por las personas homosexuales para justificar el aparente impacto que estos puedan tener en las niñas y los niños.

Por otra parte, la Corte Interamericana abordó el derecho a la vida privada y el derecho a la vida familiar.  Así, resaltó que la orientación sexual de la señora Atala conforma su vida privada y, si bien la misma Corte ha determinado en su jurisprudencia anterior que esta no es un derecho absoluto, las injerencias en tal ámbito de privacidad deben ser idóneas, necesarias y proporcionadas y no, como en el caso en análisis, abusivas o arbitrarias. El organismo interamericano entendió que la intromisión en la vida privada de Karen se vinculó con una visión estereotipada respecto a su orientación sexual, pero que la misma no tiene relevancia ni vinculación alguna con el ejercicio de una buena o mala maternidad.

En consecuencia, la Corte consideró al Estado chileno como responsable de la violación del derecho a la igualdad y no discriminación y del derecho a la vida privada en perjuicio de la señora Atala Riffo y sus hijas.

Por ello, requirió a Chile realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por lo ocurrido, así como también, y de gran relevancia, instó a implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos.


 

Accedé a la sentencia de la Corte Interamericana.

 

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