No hizo lugar a la queja interpuesta por AFIP contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico que había confirmado la resolución de primera instancia, donde se había rechazado el requerimiento fiscal de instrucción por no constituir delito el hecho atribuido a Susana Giménez.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó una queja de la AFIP contra la resolución que había confirmado la ausencia de delito de evasión al Impuesto a los Bienes Personales, por parte de Susana Giménez. La diva había omitido presentar en tiempo oportuno la declaración jurada correspondiente al tributo del ejercicio fiscal 2019.
Previamente, la Cámara Nacional en lo Penal Económico había confirmado la resolución que había rechazado el requerimiento fiscal de instrucción por no constituir delito el hecho atribuido a Susana Giménez. En particular, consideró que la omisión de presentar la declaración jurada referida no constituía el tipo penal previsto en el artículo 1ro del Régimen Penal Tributario.
Asimismo, en primera instancia, el juez había considerado que la contribuyente no había presentado el requisito en cuestión, en razón de reclamar la inconstitucionalidad de las alícuotas del impuesto establecidas a partir el ejercicio fiscal 2019.
La AFIP recurrió hasta la Casación al considerar que las resoluciones constituyen "un apartamiento arbitrario de los elementos que definen al tipo penal del delito de evasión tributaria, al señalar que la ausencia de obstaculización a las funciones de la administración tributaria en torno a la fiscalización de los tributos descarta por sí misma la posibilidad de cometer el delito de evasión".
El fallo, firmado por los camaristas Carlos Mahiques y Javier Carbajo, receptó para rechazar la queja de la AFIP que "la recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir".
Los magistrados agregaron que no se advierte ni el presentante logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de la Cámara.