• sábado 02 de noviembre del 2024
logo
add image

Jubilaciones de magistrados y funcionarios: declaran inconstitucional la norma de ANSES que les exigía presentar la renuncia para continuar con el trámite

Así lo decidió la jueza subrogante María Gabriela Janeiro y consideró que la medida "reviste un exceso reglamentario, arbitrario e ilegítimo". Fue en el marco de una acción promovida por la AMFJN y AFFUN.

María Gabriela Janeiro, jueza subrogante del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5, hizo lugar a una acción promovida por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN). La magistrada declaró la inconstitucionalidad de una norma de ANSES que disponía que los magistrados/as y funcionarios/as, que habían iniciado el trámite jubilatorio con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.546, debían presentar su renuncia, de lo contrario se les archivaba el trámite y debían iniciarlo desde el principio. 

La medida alcanzaba a aquellos que habían iniciado su trámite a la luz de la ley 24.018 (el régimen anterior a la reforma). Las asociaciones litigantes sostuvieron que la norma Prev-11-46/21 de ANSES vulneraba derechos individuales de los miembros de esas entidades y quebrantaba la garantía constitucional de independencia funcional del Poder Judicial y el Ministerio Público, “perpetrada mediante un exceso reglamentario que pone en crisis la garantía de inamovilidad de magistrados y funcionarios”. 

La magistrada consideró que en el caso versaba “sobre intereses individuales homogéneos de determinados asociados – aquéllos que cumplieron con los requisitos de edad y años de servicios previstos en la ley 24.018, con anterioridad a la entrada en vigencia de las reformas introducidas por la ley 27.546". 

Luego de analizar la jurisprudencia y la normativa aplicable, la magistrada concluyó: "Consentir que el organismo administrativo ANSES mediante una simple resolución tenga facultades para requerir a un magistrado o funcionario del Poder Judicial que acredite haber presentado su renuncia al cargo, importa un franco menoscabo a principios republicanos, y que ante la falta de presentación de su renuncia al cargo, verán archivados sus trámites cuando decidan acogerse al beneficio jubilatorio, deberán iniciar el trámite desde el principio, es una conducta temeraria y amenazante, la cual reviste un excesos reglamentario, arbitrario e ilegítimo". 

Por último, concluyó: "Incorporar como recaudo para la concesión del beneficio jubilatorio el cese definitivo del magistrado en el cargo resulta arbitrario, discriminatorio, innecesario, desproporcionado y lesivo de derechos que incurre en una clara violación del principio de razonabilidad que emana del art. 28 de la Constitución Nacional". 


Accedé a la sentencia


 

footer
Top