Los beneficiarios habían sido dados de baja a través de una resolución del Ministerio del Capital Humano, la Justicia Federal ordenó reingresarlos.
El Juzgado Federal N° 2 de Corrientes dictó una medida cautelar donde suspendió la Resolución Ministerial N° 17/23, emplazando al gobierno nacional a que -en un término de cuarenta y ocho horas- reincorpore a un grupo de personas al programa nacional “Potenciar Trabajo”.
La parte actora -compuesta por un grupo de damnificados de la Resolución- se presentó demandando al Estado Nacional (Ministerio de Capital Humano), alegando la ilegalidad de la medida que suspendió a una numerosa cantidad de beneficiarios correntinos del programa “Potenciar Trabajo”, por posible infracción a las reglas de incompatibilidad del programa.
En la demanda, los peticionantes plantearon que la supuesta incompatibilidad que fundaba la medida, había sido mal informada por el gobierno correntino (Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia) y solicitaron al Juez que -hasta que haya una sentencia de mérito- ordene la inmediata reincorporación al programa de los actores. A su vez, solicitó que el gobierno realice el pago judicial de los meses no percibidos desde la ilegal suspensión (diciembre, enero y los continúen sin percibirse hasta el dictado de la orden).
De tal modo, el Juez pasa a analizar si se encuentran dadas las condiciones para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Para verificar la verosimilitud en el derecho, el Juez analiza la prueba documental del expediente. Alli surge de un informe que el gobierno correntino “no ha tenido ningún tipo de participación, directa o indirecta, en el dictado de la resolución N 17/23”, alegando que no es responsable de la información utilizada para suspender el pago del Salario Social Complementario que reclaman los actores como supuestos titulares del Programa “Potenciar Trabajo”. En el mismo informe data que ninguno de los peticionantes presta servicios en la Administración Pública y que por lo tanto, no se encuentran alcanzados por dicha incompatibilidad.
Por su parte, el Ministerio de Capital Humano realiza su descargo indicando que la información utilizada había sido adquirida por otro medio, proveniente de la UFISES (Unidad Fiscal para la Investigación de delitos relativos a la Seguridad Social). Sin perjuicio de ello, asume el propio error e informa que levantará la suspensión del programa respecto a los actores, pero sólo de manera cautelar, teniendo intención de continuar con el procedimiento.
Con esta información el Juez federal da por acreditada la apariencia en el derecho de la parte actora.
Seguidamente, expresó que “al tratarse de una pretensión en donde está de por medio un sector vulnerable y dado la particularidades de la presente causa, corresponde que en tal contexto se proceda a analizar la pertinencia del planteo”, dando a entender al lector que allí se encuentra dada la urgencia o el “peligro en la demora” para resolver el pedido.
Por último, ordena a la parte actora prestar una caución juratoria en concepto de contracautela y pasa a resolver haciendo lugar a la medida cautelar innovativa, “ordenando a la parte demandada (Estado Nacional- Ministerio de Capital Humano de la Nación) a que en el término de cuarenta y ocho horas disponga que los actores continúen percibiendo el programa potenciar trabajo”.
Sin embargo, no se expidió sobre el pago judicial de los meses no percibidos, que era una de las pretensiones de la parte actora.