Por acordada de la Corte de Justicia local, a partir del 26 de febrero la provincia no tendrá más procesos penales a cargo de jueces que investigan y juzgan.
La Corte de Justicia de San Juan (CJSJ), a través de la Acordada 6/2024, dispuso que a partir del día 26 de febrero se implementará de forma efectiva el Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial establecido en la Ley n°1851-O (código procesal penal local), para la totalidad de los delitos de jurisdicción provincial.
En el Acuerdo General, la Corte sanjuanina expresó que, desde que la nueva ley de procedimiento entró en vigencia, la Corte se ha concentrado en ejecutar todas las acciones necesarias para la implementación del sistema acusatorio, en conjunto con el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública, y que ahora sí “están reunidas condiciones necesarias para el funcionamiento del Sistema”.
En consecuencia, la Corte ordenó una serie de medidas para abordar definitivamente el cierre del sistema inquisitivo mixto que se encuentra aún vigente en la provincia, y dar paso al sistema acusatorio adversarial.
En primer lugar, dispuso una modificación de los órganos judiciales penales, disolviendo los juzgados Correccionales de Segunda y Tercera nominación y los Juzgados de Instrucción de Segunda y Tercera nominación, que son aquellos que -bajo la luz del código procesal anterior- se encontraban facultados para ejercer una jurisdicción oficiosa, con ilimitadas tareas de investigación a su cargo.
En segundo lugar, y en consecuencia de la decisión precedente, la Corte asignó nuevas funciones a aquellos Magistrados/as titulares de los Juzgados disueltos, afectando a éstos al Colegio de Jueces del sistema acusatorio adversarial, sin perjuicio de que continúen interviniendo en más causas pre-existentes hasta su culminación.
En tercer lugar, con relación a los procesos iniciados bajo la Ley 754-O, los jueces competentes serán quienes venían interviniendo en cada causa, solo que -al haberse disuelto el órgano jurisdiccional- pasarán a depender de la Oficina Judicial Penal de Finalización de Causas del Sistema Mixto. Esta oficina es creada por la misma acordada, y tiene el fin de acompañar la conclusión de las causas regidas por el código procesal inquisitivo, sustituyendo a la anterior “Unidad Conclusiva de Causas”.
Por último, el Acuerdo General también resuelve lo relativo a la “Cámara Penal” para los procesos regidos por el código inquisitivo (Ley 754-O) y el “Tribunal de Impugnación” para los procesos del sistema acusatorio adversarial (Ley 1851-O).
Si bien desde la sanción del nuevo código procesal acusatorio fueron varios los Acuerdos y Resoluciones destinados a la implementación del sistema, esta acordada en particular es trascendente porque resuelve lo relativo a la reestructuración del poder judicial penal.
Es que el código procesal acusatorio (LP 1851-O) ya se había encargado de eliminar la antiquísima figura del “Juez instructor”, declarando que los mismos tienen un rol limitado y que la tarea de perseguir e investigar corresponde al Agente Fiscal (artículo 15, LP 1851-O). Lo único que faltaba para hacer posible esta idea, era la decisión de disolver esos Juzgados y reconfigurarlos de manera funcional al nuevo sistema; esto es lo que pudo hacer la Corte de Justicia a través de la acordada 6/2024.
De este modo, San Juan da paso a un sistema que, casi por unanimidad de los estudiosos de la Ciencia Procesal Penal, resulta ser el más respetuoso de las garantías constitucionales en el proceso.