• martes 08 de julio del 2025
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Mega DNU: rechazaron un amparo contra la derogación de la Ley de Sociedades del Estado

Fue resuelto el pasado viernes por el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo n°12, quien consideró al planteo improcedente por falta de caso judicial.

El sindicato “La Fraternidad” el 9 de enero había interpuesto un amparo contra el DNU 70/2023, agraviándose de la derogación que este proponía sobre la Ley de Sociedades del Estado y su eventual transformación en sociedades anónimas. Lo que lógicamente alcanzaba a todas las empresas públicas ferroviarias, eliminando por completo las prerrogativas de derecho público, ventajas y/o beneficios que les corresponden bajo la normativa actual. A su vez, que de avanzar con lo pretendido, según la actora se veían posibilitadas sus quiebras y/o ventas de paquetes accionarios.

La causa, luego de la habilitación de feria que tuvo durante el mes de enero, recayó en el Juzgado Contencioso Adminisrativo Federal Nº 12 de la jueza Macarena Marra Giménez que evaluó el planteo y determinó su rechazo. 

La magistrada consideró que el sindicato no aportó elementos que permitan tener por comprobada la existencia de un caso o controversia. Reparó, a su vez, que los argumentos esgrimidos eran de carácter genéricos, y no demostraban de qué manera la normativa impugnada (arts. 40, 48, 49, 50, 51 y 25 del DNU 70/2023) le generaba un perjuicio a los/as trabajadores/as que representaba.

A su vez, recordó una jurisprudencia de la Corte en que se explica que “la razón de ser de la institución del amparo no es la de someter a supervisión judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos ni el control del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar sus derechos y garantías reconocidas en la Constitución Nacional”. 

Por lo que resolvió “rechazar por improcedente la acción de amparo promovida por el sindicato la fraternidad…” e impuso las costas “a la vencida”.

Accedé a la sentencia 

 

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