Su incorporación al Código Procesal Penal de dicha provincia se enmarca en el cumplimiento de la Convención de Budapest con el fin de proteger a la sociedad de los delitos informáticos.
El debate respecto a la incorporación de la figura de Agente Encubierto Digital en el Código de formas mendocino se venía tratando hacía un tiempo, habiendo sido enviado a la Cámara de Diputados desde donde decidieron efectuar algunas observaciones al proyecto.
En el marco del debate el senador Martín Kerchner definió la figura explicando que a partir de la utilización de la misma se podrá investigar y recopilar evidencia digital inmaterial, intangible, ya que los archivos digitales pueden ser clonados y eliminados rápidamente, por cuanto se trata de elementos volátiles.
Ello así, explicó que con esta incorporación la provincia de Mendoza cumple con la normativa receptada en la Convención de Budapest en el afán de proteger a la sociedad del ciberdelito.
En este sentido, el proyecto dispone que desde la fiscalía se podrá requerir, en su caso, y fundadamente ante el juez correspondiente la utilización del Agente Encubierto Digital, luego de lo cual, el magistrado actuante analizará su procedencia en cada caso concreto.
Cabe aclarar que no se podrá usar la figura para cualquier delito sino sólo para aquellos que por su complejidad y gravedad, así lo requieran –como por ejemplo, grooming, estafa- y siempre que existan motivos suficientes que acrediten que el éxito de la investigación esté seriamente dificultado de no recurrirse a esta herramienta digital.
El documento dispone que el plazo que tendrá el agente para actuar será de hasta 180 días contados a partir de la autorización sin que puedan utilizarse perfiles de personas reales.
Por su parte, se lo autoriza a enviar por sí solo material ilícito, con la seguridad de que no está incurriendo en ningún tipo delictivo sino, por el contrario, coadyuvando en una investigación criminal.