La cautelar la había solicitado el Colegio de Abogados de Morón. El juez Marcelo Gradin consideró que la “más amplia desregulación de los servicios” prevista en los artículos 2° y 3° de DNU 70/2023 importaría conceder al Ejecutivo Nacional facultades para desregular el ejercicio de la abogacía, la matrícula y la eliminación de los colegios profesionales, entre otros aspectos.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Morón, Marcelo Gradin, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el presidente del Colegio de Abogados de Morón, Jorge Omar Frega, y ordenó al Estado Nacional la suspensión inmediata de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023.
Para al magistrado, la habilitación al Poder Ejecutivo Nacional a realizar “la más amplia desregulación de los servicios" prevista por los arts. 2 y 3 del DNU N°70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones.
De esa forma, el DNU dictado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, podría habilitar a la derogación de la ley 5.177 del ejercicio profesional de la abogacía, lo que implicaría avanzar sobre una facultad no delegada a la Nación. Así, el magistrado refirió que el artículo 41° de la Constitución provincial regula lo atinente a los colegios y consejos profesionales, aspecto sobre el cual el Estado Nacional no podría incidir ni afectar.
Vale recordar que los artículos cuestionados del DNU N°70/2023 establecen:
Artículo 2°: “DESREGULACIÓN. El Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo. Para cumplir ese fin, se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. La reglamentación determinará los plazos e instrumentos a través de los cuales se hará efectiva la desregulación dispuesta en el párrafo anterior”.
Artículo 3°: “INSERCIÓN EN EL MUNDO. Las autoridades argentinas, en el ámbito de sus competencias, promoverán una mayor inserción de la República Argentina en el comercio mundial. Con ese fin y de conformidad con la política de desregulación promovida en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo de la Nación elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales en materia de comercio de bienes y servicios, procurando armonizar el régimen interno, hasta donde sea posible, con los demás países del Mercosur u otras organizaciones internacionales. En particular, se deberá procurar cumplir con las recomendaciones de la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Se invita a las autoridades de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias o convenientes para el cumplimiento de esos fines”.
En definitiva, el magistrado consideró que “…el dictado de los arts. 2 y 3 del D.N.U. 70/2023 compromete en principio el orden jurídico constitucional señalado, dado de que la desregulación amplia de los servicios, como ser el servicio profesional de la abogacía, colisiona con las previsiones del art. 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el cual garantiza la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales".
Finalmente, recordó tres decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el Máximo Tribunal ratificó que:
- "Las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal" (Fallos 3:131);
- "El gobierno federal no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de los poderes que no han delegado o se han reservado" (Fallos 239:251); y
- "El poder de policía de las provincias es irrenunciable y su pretendida delegación es extraña a las atribuciones del Poder Ejecutivo o de las legislaturas provinciales. Los poderes no delegados o reservados por las provincias no puedes ser transferidos al gobierno de la Nación, mientras no lo sean por la voluntad de las provincias expresada en congreso general constituyente" (Fallos 239:343).