• jueves 02 de abril del 2026
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A 151 años del fallo Blanco: un precedente pionero del Derecho Administrativo

Dictado por el Tribunal de Conflictos francés, consagró importantes conceptos para en materia de competencia, responsabilidad del Estado y servicios públicos.

El 8 de febrero, pero de 1873, el Tribunal de Conflictos francés dictaba el fallo Blanco, donde consagró que la responsabilidad del Estado derivada de los servicios públicos debía regirse por normas especiales y dirimirse ante autoridades administrativas. Los hechos que provocaron la contienda se iniciaron un año antes en Burdeos, luego de que empleados de una fábrica de tabaco, gestionada por el Estado, atropellasen a una niña de cinco años con una vagoneta.

En representación de su hija Agnes, el sr. Jean Blanco interpuso una demanda de daños y perjuicios contra el Estado como responsable civil de las negligencias cometidas por los obreros de la fábrica, ante los tribunales ordinarios.

En primera instancia el Tribunal se declaró incompetente y al reconocer un conflicto de competencia le dio pasó al llamado Tribunal de Conflictos, órgano encargado de dilucidar estas cuestiones.

En la sentencia consideraron tres puntos sobre la responsabilidad que podría incumbirle al Estado.

En cuanto a la normativa aplicable establecieron como primer punto que -la responsabilidad del Estado- “no puede regirse por los principios que se establecen en el Código Civil para las relaciones entre particulares”, por el contrario, y como segundo punto, que estase rige por normas especiales que varían en función de las necesidades del servicio”.

En tercer lugar, en cuanto a su alcance expresaron que “dicha responsabilidad no es ni general ni absoluta”. En consecuencia, concluyeron que la autoridad administrativa era la única competente para conocer en la causa. 


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