• sábado 08 de febrero del 2025
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La Cámara Nacional del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del tramo laboral del mega DNU

Lo hizo en el marco del amparo promovido por la Confederación General del Trabajo. La decisión modifica la decisión de la jueza Rodríguez Fernández y deja sin efecto el capítulo laboral de forma completa, sin sujetar su vigencia a que el Congreso ratifique o deseche el DNU.

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Trabajo hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 53 a 97 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023, conocido como el DNU de desregulación económica.

La decisión, adoptada por los jueces Manuel P. Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, reitera que la fundamentación del DNU N°70/2023 no daba cuenta de las circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia para suplir la actividad legislativa de Congreso de la Nación.

Los magistrados recordaron lo resuelto por la Sala de Feria Laboral –con la composición de los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior- donde referían que “no se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a “un hecho demostrado”, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo (…)”.

Además, expresaron que el DNU entró en vigencia el día 29 de diciembre de 2023 (NdR: el DNU entró en vigencia el 30 de diciembre de 2023) y que el Presidente había convocado a sesiones extraordinarias entre el 26 de diciembre de 2023 y el 31 de enero de 2024 para tratar “Proyecto de ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, temas entre los cuales se encontraba el DNU N°70/2023. Así, expresaron que no existía impedimento ni circunstancia excepcional alguna para que el Congreso tratara las modificaciones que se adoptaron a través de ese DNU.

Por otro lado, la decisión deja sin efecto la “aclaración realizada por la jueza de feria Liliana Rodríguez Fernández, en cuanto había supeditado la vigencia de la suspensión de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023 a que el Congreso ratificara el DNU, lo que hubiera requerido un  nuevo pronunciamiento judicial. Ahora, además, la Cámara hizo lugar al amparo contra todos los artículos del capítulo laboral del DNU, que van desde el 53 al 97.

Vale recordar que el objeto de la acción iniciada por la CGT buscaba obtener la declaración de invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023, por entender que “vulnera en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y establece, en su Título IV, una reforma laboral con modificaciones peyorativas permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales”. Tras la acción, la entidad había obtenido una medida cautelar que suspendía el capítulo laboral.


Accedé a la sentencia.

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